Graves Violaciones
GRAVES VIOLACIONES A LOS D.D.H.H. Crímenes de lesa humanidad Enviar copia de la sentencia al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Agencia de Defensa Jurídica del Estado para que la pongan en conocimiento (i) del Relator Especial de las Naciones Unidas; (ii) de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos; (iii) de la Fiscalía de la Corte Penal Internacional y (iv) de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Rendir informes periódicos de seguimiento del cumplimiento de la sentencia. Aspectos procesales y probatorios relevantes Valoración de documentos aportados en copia simple y prueba trasladada. Aclaración de voto del Magistrado Guillermo Sánchez Luque: Prelación de fallo en casos de graves violaciones de derechos humanos-Fundamento jurídico. Valoración de pruebas-Se hace con arreglo a la ley vigente en el momento de su decreto y práctica. Pruebas trasladadas-Deben reunirse los presupuestos del artículo 185 del CPC. Versiones libres e indagatorias-La exigencia de juramento del artículo 227 del CPC. no riñe con la Convención Interamericana de Derechos Humanos. “Acto de lesa humanidad” -El término de caducidad de la acción de reparación directa debe respetar lo establecido en el artículo 136 del CCA. “Acto de lesa humanidad” - No es asimilable a “crimen de lesa humanidad”. Apelante único-El superior no puede enmendar la providencia en la parte que no fue objeto del recurso. Medidas de reparación no pecuniarias-Su aplicación indiscriminada puede desnaturalizarlas. 184 Anterior Siguiente Contenido Inicio Vista Anterior Índice temático
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