Graves Violaciones
GRAVES VIOLACIONES A LOS D.D.H.H. Crímenes de lesa humanidad Caso Sánchez Pinillos (personero desaparecido por las FARC) Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C Sentencia de 29 de febrero de 2016, Rad. 36305 M. P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa El 21 de agosto de 1995, Rafael Hernán Sánchez Pinillos, Personero Municipal de Planadas, Tolima, después de ser objeto de amenazas e intimidaciones por miembros del grupo armado insurgente FARC, fue secuestrado y desaparecido forzosamente por integrantes del mencionado grupo, sin tener noticias de este hasta la fecha. Consideraciones jurídicas Se encontró acreditado que la víctima directa se desempeñaba como personero municipal de Planadas, Tolima, cuando fue abordado por un grupo de seis personas que lo obligaron a abordar un vehículo con rumbo desconocido. Y que debido a la situación de amenazas, el entonces personero requería protección efectiva no solo a instancias de solicitud expresa, sino por virtud del ejercicio propio de su cargo, lo que demandaba de las autoridades el conocimiento de las amenazas y riesgos, y el despliegue de todos los medios de protección y seguridad necesarios Sentido de la decisión Revocó la sentencia de primera instancia y, en su lugar, condenó al Estado. Reparaciones Reconoció el pago de perjuicios morales a favor de los padres, hijos y hermanos de la víctima. Condenó al pago de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante a favor de la madre e hijos de la víctima. Ordenó las siguientes medidas de reparación no pecuniarias: Enviar copia de la sentencia al Centro de Memoria Histórica. Difusión de la sentencia en medios de comunicación. Elaboración de un monumento o busto de la víctima. Realizar un acto público de disculpas. Enviar copia de la sentencia a la Fiscalía y la Procuraduría para que determine lo relativo a la responsabilidad. Reconocer a los familiares como víctimas del conflicto armado interno. Enviar copia de la sentencia al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Agencia de Defensa Jurídica del Estado para que la pongan en conocimiento (i) del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y (ii) de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Se exhorta a la Defensoría del Pueblo para que informe de las investigaciones por violación a los derechos humanos. Exhortar al Ministerio de Defensa para la creación de una política dirigida a corregir las fallas cometidas. Rendir informes periódicos de seguimiento del cumplimiento de la sentencia. Aclaración de voto del Magistrado Guillermo Sánchez Luque: Responsabilidad extracontractual del Estado desde la víctima-Riesgos de la tendencia “expansiva” de la responsabilidad. Prelación de fallo -Reiteración de la aclaración de voto 51388/2015. Aplicación del CGP a la valoración probatoria-Reiteración salvamento de voto 48842/2016. Valoración probatoria de declaraciones extrajuicio-Reiteración salvamento de voto 48842/2016. Acto de lesa humanidad-Reiteración salvamento de voto 48842/2016. Medidas no pecuniarias de reparación-Reiteración salvamento de voto 48842/2016. 185 Anterior Siguiente Contenido Inicio Vista Anterior Índice temático
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