Graves Violaciones

GRAVES VIOLACIONES A LOS D.D.H.H. Uso de la fuerza sin sujeción a necesidad y proporcionalidad Caso Patiño Gamboa (lesión de estudiante en manifestación de 1957) Consejo de Estado, Sección Tercera Sentencia de 28 de junio de 1967, Rad. 279 M. P. Carlos Portocarrero Mutis El 5 de mayo de 1957, el estudiante de Medicina Orlando Patiño Gamboa perdió la visión cuando se encontraba en el antejardín de su casa, en la avenida Chile de Bogotá y fue lesionado gravemente por la explosión de granadas y bombas de gases asfixiantes usadas por miembros de la Policía para mantener el orden alterado por una manifestación estudiantil. Consideraciones jurídicas La lesión de Orlando Patiño Gamboa fue producto de la actividad de los agentes de las fuerzas de policía que procuraban conservar el orden en las calles de Bogotá, agitadas por los estudiantes. Es verdad que el golpe con la bomba de gas lo recibió Orlando Patiño Gamboa, pero ello puede explicarse como un exceso de celo por parte de los agentes en cumplimiento de sus deberes, aunque ello no es un eximente de responsabilidad. El uso de gases lacrimógenos para disolver motines o movimientos callejeros por parte de la Policía supone que deben dispararse a una distancia prudencial y no directamente sobre las personas ni recintos. Por tal razón, el acto desplegado por la Policía en este caso fue innecesario y desbordado. Una institución como la Policía, que cuenta con instrumentos suficientes para reprimir o disolver rápidamente movimientos callejeros, debe hacer buen uso de los medios a su alcance y no puede emplear elementos totalmente desproporcionados, como fusiles y otras armas de guerra similares. Como los daños causados al demandante fueron producidos por la actuación desproporcionada e imprudente de la Policía, se presume la culpabilidad del Estado. Sentido de la decisión Confirmó la sentencia de primera instancia, que accedió a las pretensiones, salvo en lo relacionado con el monto de los perjuicios reconocidos, los cuales ordenó liquidar a través de incidente. Reparaciones Reconoció perjuicios morales a los padres y hermanos de la víctima. Condenó al pago de perjuicios materiales en las modalidades de daño emergente y lucro cesante a favor del padre de la víctima. 187 Anterior Siguiente Contenido Inicio Vista Anterior Índice temático

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