Graves Violaciones

GRAVESVIOLACIONES A LOSD.D.H.H. Uso de la fuerza sin sujeción a necesidad y proporcionalidad Caso Duarte vda. de Pinilla (Vitalia Duarte - Efraín González) Consejo de Estado, Sección Tercera Sentencia de 23 de mayo de 1973, Rad. 978 M. P. Alfonso Castilla Saiz El 9 de junio de 1965, la Brigada de Institutos Militares de Bogotá acudió a la vivienda de propiedad de Vitalia Duarte viuda de Pinilla con el fin de cumplir la orden de captura proferida en contra del ciudadano Efraín González, quien ocupaba el inmueble por albergue que le dio el arrendatario sin que la dueña lo supiera. El delincuente respondió el llamado de la autoridad con disparos de armas de fuego potentes que fueron repelidos por los militares. El combate ocasionó la muerte de varios uniformados y del delincuente, además de la destrucción total de la casa. Consideraciones jurídicas Tratándose de actuaciones de las fuerzas militares, sí cabe aplicar la teoría de la falla del servicio que se configura, bien por la imprudencia en el manejo o empleo de las armas o bien en la desproporción entre la agresión y los medios para rechazarla. De ahí que de una notoria desproporción entre la agresión y los medios empleados para reprimirla puede resultar la responsabilidad del Estado. La responsabilidad del Estado fue demostrada no por falla del servicio, ni por imprudencia o negligencia en el empleo de las armas oficiales, ni por desproporción entre la agresión y los medios empleados para hacer cumplir la orden judicial, sino por el hecho de que la acción legítima de la autoridad causó un perjuicio económico a un tercero ajeno a esos hechos. Vitalia Duarte viuda de Pinilla no tiene por qué sufrir ella sola los daños producidos por un acto de la Administración, legítimo desde luego, al cual fue tan extraña como cualquier otro ciudadano. El Estado, en ejercicio de su soberanía, puede afectar los derechos de los particulares; pero si esta afectación es igual para todos los individuos que se encuentran en las mismas condiciones, no hay violación de la justicia distributiva que justifique jurídicamente la responsabilidad. El daño debe ser, por tanto, excepcional y anormal porque la responsabilidad no proviene de la naturaleza del hecho. Sentido de la decisión Declaró la responsabilidad del Estado por la destrucción de la casa. Reparaciones Ordenó el pago de perjuicios materiales a favor de Vitalia Duarte viuda de Pinilla. 188 Anterior Siguiente Contenido Inicio Vista Anterior Índice temático

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