Graves Violaciones

GRAVES VIOLACIONES A LOS D.D.H.H. Uso de la fuerza sin sujeción a necesidad y proporcionalidad Caso Arboleda Arboleda (zambra disuelta por la Policía en el Congreso) Consejo de Estado, Sección Tercera Sentencia de 4 de noviembre de 1975, Rad. 1494 M. P. Carlos Portocarrero Mutis El 20 de julio de 1970, José Ignacio Arboleda Arboleda resultó herido por la policía cuando esta intervino para poner fin a una pelea entre representantes cuando se instalaban oficialmente las sesiones del Congreso de la República. Consideraciones jurídicas Si el Estado tiene como fin la colaboración con el ciudadano en la búsqueda y realización del bien común, es lógico que ello implique para él mismo una serie de obligaciones. Cuando el Estado no cumple con la misión que le ha sido encomendada, o cumple defectuosamente, o al cumplir causa daños a alguno de los miembros de la comunidad, tiene responsabilidad. Para la Sala las pruebas demuestran que agentes de la Policía Nacional estuvieron presentes el día 20 de julio de 1970 en el recinto del Congreso, en donde se protagonizaron los hechos narrados en el libelo. Igualmente, se concluye que dichos agentes tomaron parte en la agresión de que fueron víctimas varios congresistas, aunque también lo hicieron personas vestidas de civil. Asimismo, de las declaraciones recibidas a los congresistas se llega a la conclusión de que en tales hechos fue agredido el demandante por policías y civiles. Sentido de la decisión Declaró a la nación colombiana responsable de los perjuicios ocasionados a José Ignacio Arboleda Arboleda con motivo de los sucesos ocurridos en el Capitolio Nacional el 20 de julio 1970. Reparaciones Reconoció perjuicios morales a favor de José Ignacio Arboleda Arboleda o a quien represente sus derechos. Condenó al pago de perjuicios materiales a favor de José Ignacio Arboleda Arboleda. 189 Anterior Siguiente Contenido Inicio Vista Anterior Índice temático

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