Graves Violaciones

GRAVESVIOLACIONES A LOSD.D.H.H. Uso de la fuerza sin sujeción a necesidad y proporcionalidad Caso Mesa de Castaño (persecución de fugitivos) Consejo de Estado, Sección Tercera Sentencia de 30 de marzo de 1979, Rad. 1821 M. P. Carlos Betancur Jaramillo El 24 de abril de 1974, María Belén Mesa de Castaño, quien se encontraba en el octavo mes de embarazo, murió por el disparo que le propinó en la cabeza un alférez de la Policía Nacional durante un procedimiento que se seguía contra antisociales. Consideraciones jurídicas La falla del servicio se acreditó porque el operativo ejecutado por varios agentes contra un número menor de fugitivos se desarrolló en horas de la mañana mientras circulaba gente por el sector. De allí que la intimidación con disparos, imprudente por sí sola, sobraba a todas luces, máxime en un lugar densamente poblado. Si el disparo no se hizo al aire y con el fin de inmovilizar a la persona que huía, lo que quiso imponerse fue la pena de muerte, con tan mala suerte que una inocente sufrió las consecuencias de esa desorbitada conducta. Intimidar a tiros en zona densamente poblada y a la luz del día a alguien que huye entre la gente es una conducta de extrema gravedad que se sale de los límites de una racional diligencia y cuidado y que no se compadece con una adecuada prestación del serviciopolicivo. Sentido de la decisión Declaró responsable a la Nación por la muerte de María Belén Mesa de Castaño. Reparaciones Reconoció perjuicios morales a favor del cónyuge de la víctima. Salvamento de voto del Magistrado Jorge Valencia Arango: La norma de conducta para los agentes, en caso de defensa, debió ser la de usar los mismos medios con los cuales estaban siendo agredidos, pues si usaban su arma de fuego estarían rompiendo el equilibrio o proporcionalidad que debería existir entre la conducta y la agresión. Debe existir equilibrio o proporcionalidad entre la agresión y la reacción policiva, en forma idéntica a como lo indicaba el Código Penal para cualquier ciudadano injustamente agredido. En los demás casos, el agente debe actuar con la prudencia que se le exige a toda autoridad, pero con la energía que es estrictamente necesaria para cumplir con sus objetivos. 190 Anterior Siguiente Contenido Inicio Vista Anterior Índice temático

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