Graves Violaciones

GRAVESVIOLACIONES A LOSD.D.H.H. Uso de la fuerza sin sujeción a necesidad y proporcionalidad Caso Ortegón Ariza (masacre del estadio Alfonso López en 1981) Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia de 6 de febrero de 1986, Rad. 3575 M. P. Julio César Uribe Acosta El 11 de octubre de 1981, durante la celebración de un partido de fútbol en el estadio Alfonso López de la ciudad de Bucaramanga debido a una decisión del árbitro central que fue considerada injusta por el público, se originó una encendida protesta que la Policía Nacional trató de conjurar. Posteriormente llegaron integrantes de la Quinta Brigada del Ejército, con sede en cercanías del estadio, quienes usando las armas de fuego para disolver la revuelta causaron la muerte a cuatro espectadores y heridas a otro tanto. Luis Hernando Ortegón Ariza murió en los hechos como consecuencia de los tres impactos de proyectil de arma de fuego que recibió. Consideraciones jurídicas Existió un “exceso de imprudencia” en la conducta desplegada por los miembros del Ejército, exagerada y reprochable desde todo punto de vista si se tiene en cuenta que se usaron armas de fuego en un estadio de fútbol lleno de espectadores. En ese orden, la actitud y comportamiento de los uniformados rebasó los límites constitucionales, legales y reglamentarios por exceso en los medios utilizados para contener los desórdenes dado que no existió prueba indicativa de que las circunstancias, por extremas que fueron, obligaran al uso de armas de fuego. En contraste, se demostró que 48 soldados dispararon un total de 370 cartuchos calibre 7,62. Así, las vidas perdidas en los hechos ocurridos en el estadio constituyen una falla del servicio generada por la imprudencia del Ejército en utilizar armas de fuego contra el público. Sentido de la decisión Declaró administrativamente responsable a la Nación-Ministerio de Defensa Nacional de los perjuicios morales causados a los demandantes con la muerte de Luis Hernando Ortegón Ariza. Reparaciones Ordenó el pago de perjuicios morales a favor de los padres y hermanos menores de edad de la víctima. Los dos hermanos mayores no demostraron que conformaran el núcleo familiar bajo el mismo techo, es decir, que no se probó el trato afectivo. Negó el reconocimiento de perjuicios materiales porque no se demostró que los demandantes dependieran económicamente de la víctima. 198 Anterior Siguiente Contenido Inicio Vista Anterior Índice temático

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