Graves Violaciones

GRAVES VIOLACIONES A LOS D.D.H.H. Uso de la fuerza sin sujeción a necesidad y proporcionalidad Caso Mogollón Rodríguez y otros (toma de la embajada de República Dominicana) Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia de 16 de marzo de 1989, Rad. 3931-3934-3926 M. P. Julio César Uribe Acosta A finales de febrero de 1980 un comando del grupo subversivo M-19 se tomó la Embajada de la República Dominicana y mantuvo como rehenes, durante varios días, a varios embajadores. Inmediatamente las Fuerzas Armadas desplegaron un operativo militar encaminado a conjurar la acción guerrillera, cerraron las vías aledañas a la sede diplomática y restringieron el tránsito de vehículos y personas. En la madrugada del 2 de marzo de 1980, Pío Aristóbulo Mogollón Rodríguez, Anatolio Acosta Ortiz y Blanca Rocío y Octavio Enrique Acosta Ríos se desplazaban en un automóvil por la zona restringida. Fueron recibidos por una lluvia de balas disparadas por uno de los soldados que causaron la muerte de Pío Aristóbulo Mogollón Rodríguez y de Anatolio Acosta Ortiz e hirieron en el ojo izquierdo a Blanca Rocío Acosta Ríos. Consideraciones jurídicas En el lugar de los hechos sí existían señales indicativas de “vía cerrada” y “retén militar”, además de “lazos” y “alambres”, uno de los cuales “sonó” al ser atravesado por el carro conducido por el occiso, según cuenta su hija Blanca Rocío Acosta Ríos, una de sus ocupantes. Anatolio Acosta Ortiz no solo no actuó dentro de las normas generales de prudencia impuestas por la lógica de lo razonable y la naturaleza misma de las cosas, sino que transgredió los reglamentos establecidos. Su comportamiento propició, en buena parte, la reacción de los militares, también injustificada y desproporcionada. En estos operativos, si se hace necesario, en casos extremos y excepcionales, hacer uso de las armas, deben tomarse todas las precauciones que sean indispensables para proteger las vidas de los ciudadanos. La Sala fijó la responsabilidad de la víctima, Anatolio Acosta Ortiz, en el hecho dañoso, en un veinte por ciento (20%), que aunque pudiera parecer reducido, se estableció teniendo en cuenta que el bien atacado fue el de la vida, que en todo momento merece y debe merecer la especial protección del Estado. Sentido de la decisión Declaró patrimonialmente responsables a la Nación-Ministerio de Defensa. Reparaciones Reconoció perjuicios morales a favor de las esposas, hijos y hermanos de los causantes. También los reconoció a favor de Blanca Rocío Acosta Ríos por las lesiones sufridas. Reconoció perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante a favor de las esposas de las víctimas. Otra providencia: - Sentencia de 8 de agosto de 2002, Rad. 10952, M. P.Ricardo Hoyos Duque, A. V.Magistrada María Elena Giraldo Gómez y S. V.Magistrado Alier Eduardo Hernández Enríquez. 199 Anterior Siguiente Contenido Inicio Vista Anterior Índice temático

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