Graves Violaciones

GRAVESVIOLACIONES A LOSD.D.H.H. Uso de la fuerza sin sujeción a necesidad y proporcionalidad Caso Burgos Solarte (lesiones de menor en operativo de la policía) Consejo de Estado, Sección Tercera Sentencia de 14 de marzo de 2002, Rad. 12054 M. P. German Rodríguez Villamizar El 24 de diciembre de 1993, el menor Fabio Burgos Solarte transitaba frente a un restaurante ubicado en la ciudad de Pasto cuando inesperadamente fue alcanzado por varios impactos de metralleta que lo dejaron gravemente herido. Uno de los agentes de la Policía que se encontraban en el establecimiento de comercio en un operativo de captura fue quien accionó el arma de dotación oficial. El menor fue llevado al hospital de Pasto, donde los médicos establecieron la presencia de una lesión de médula espinal. Consideraciones jurídicas La falla del servicio se encontró demostrada, dado que según lo declarado por el propietario del establecimiento comercial, el personal de la Policía Nacional que se encontraba en el lugar llegó por solicitud de él para contrarrestar unas amenazas de extorsión que recibió por vía telefónica. Se probó que una vez la Policía Nacional fue advertida de las amenazas y peligros que sufría un comerciante, organizó un procedimiento u operativo tendiente a conjurar el peligro y a capturar a los antisociales. La fuerza pública se extralimitó y procedió contra derecho, dado que comenzó a disparar indiscriminadamente, sin fijarse que coincidencialmente pasaban por el sector Fabio Burgos Solarte y Juan Carlos Bucheli, quienes al darse cuenta de los disparos, en una reacción natural y lógica, corrieron para protegerse, con tan mala suerte que algunos de los agentes, suponiéndolos miembros del grupo de asaltantes, los persiguieron y les dispararon lesionándolos gravemente sin haberles dado siquiera voces de alto. Sentido de la decisión Modificó la decisión de primera instancia en el sentido de reconocer perjuicios morales a los abuelos de la víctima porque en relación con ellos el perjuicio moral se presume. Reconoció indemnización por daño a la vida de relación. Reparaciones Reconoció perjuicios morales a la víctima, a sus padres, hermanos y abuelos. Ordenó el pago de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante a favor de la víctima y en la modalidad de daño emergente a los padres. Condenó al pago de indemnización por daños a la vida de relación a Fabio Burgos Solarte. Otras providencias: Anterior Siguiente Contenido Inicio Vista Anterior Índice temático - Sentencia de 11 de octubre de 1991, Rad. 5647, M. P.Juan de Dios Montes Hernández. - Sentencia de 29 de octubre de 1992, Rad. 6970, M. P.Julio César Uribe Acosta. - Sentencia de 18 de mayo de 2000, Rad. 14268, M. P.María Elena Giraldo Gómez. - Sentencia de 21 de febrero de 2002, Rad, 14016, M.P. Ricardo Hoyos Duque. - Sentencia de 8 de marzo de 2007, Rad. 16144, M. P.Ruth Stella Correa Palacio. - Sentencia de 7 de julio de 2011, Rad. 20720, M. P.Enrique Gil Botero. - Sentencia de 30 de enero de 2013, Rad. 24771, M.P. Olga Mélida Valle de De La Hoz, A. V. Magistrado Enrique Gil Botero. 202

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