Graves Violaciones

GRAVESVIOLACIONES A LOSD.D.H.H. Uso de la fuerza sin sujeción a necesidad y proporcionalidad Caso Ferreira Cedeño (ejecución extrajudicial) Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A Sentencia de 23 de junio de 2011, Rad. 20103 M. P. Hernán Andrade Rincón El 30 de septiembre de 1996, José Ancízar Ferreira Cedeño murió por disparos propinados por la Policía Nacional. Fue esperado por los agentes de la Policía Nacional en atención a que habían sido advertidos de que había cometido un homicidio en la localidad de Pácora, Caldas, por lo que los policiales hicieron uso de sus armas de dotación sin haberle dado voz de alto ni manifestado que sería detenido por la comisión del referido delito. No intentó agredir a los policiales y, por el contrario, fue recibido a tiros, sin que existiera justificación alguna. Consi deracion es jurídicas José Ancízar Ferreira Cedeño, en el momento de ser alcanzado por las balas de los agentes, no se encontraba en posición de agresión en contra de estos; además, la distancia y el número de los disparos efectuados no se corresponden con el objetivo de capturar con el menor daño posible al agresor, sino que, por el contrario, tienden a indicar que se prefirió quitarle la vida. Se hizo uso excesivo de las armas de dotación oficial en este caso, alejado de la finalidad que por parte de la ley les fue asignado a los miembros de las fuerzas estatales, pues debe ser una premisa fundamental del Estado y en especial de las entidades encargadas de la seguridad de las personas la protección de la vida como bien jurídico superior, sin distingos de ninguna naturaleza. Acreditado que la reacción de los policiales en este caso fue desproporcionada al hacer uso de sus armas de dotación de manera irregular y privilegiar la opción de dar muerte a la persona que perseguían antes que su captura con vida, se revocó la sentencia de primera instancia y, en su lugar, se declaró la responsabilidad estatal. Sentido de la decisión Revocó la decisión que negó las pretensiones de la demanda y, en consecuencia, declaró la responsabilidad del Estado. Reparaciones Condenó al pago de perjuicios morales a favor de los padres, hermanos e hijo de la víctima. Otra providencia: - Sentencia de 3 de mayo de 2001, Rad. 13231, M.P. Ricardo Hoyos Duque. 206 Anterior Siguiente Contenido Inicio Vista Anterior Índice temático

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