Graves Violaciones

GRAVESVIOLACIONES A LOSD.D.H.H. Uso de la fuerza sin sujeción a necesidad y proporcionalidad (muertos y lesionados en cercanías de puesto de policía) Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A Sentencia de 13 de febrero de 2013, Rad. 18148 M. P. Hernán Andrade Rincón El 26 de julio de 1992, varias personas se trasladaban de la población de Medina, Cundinamarca, a la inspección de Gazaduje en un bus escalera de servicio público afiliado a la empresa Cootransmeta, Ltda. Al pasar por el sitio conocido como campamento de Chapal se escuchó un disparo de arma de fuego proveniente de la zona boscosa, produciéndole heridas a uno de los pasajeros. Dada la gravedad de la lesión, los pasajeros del bus regresaron a la población de Medina, con el fin de llevar el herido al hospital local. Una vez ingresaron al municipio procedieron a utilizar la calle donde se encuentra el puesto de Policía, para lo cual retiraron las vallas que la obstruían e informaron a la Policía que llevaban un herido. Sin haber tenido en cuenta la situación, los agentes de la Policía procedieron a disparar sus fusiles de dotación oficial contra los ocupantes del vehículo, dando muerte a Rafael Antonio Aguilera Piñeros, María Balvina Santos de Cárdenas, Marceliano Méndez Cárdenas y Justo Medardo Garzón Rodríguez y lesionando a Luis Adolfo León León, Silvio Peña y María Irene Morera vda. de Cortés. Consideraciones jurídicas Fueron cinco policías los que reaccionaron frente a una “supuesta” agresión en su contra atacando en forma irreflexiva e indiscriminada a un grupo de ciudadanos desarmados. Los policiales no se interesaron por informarse objetivamente – de manera profesional – acerca del motivo por el cual habían retirado la valla y cruzaban los ciudadanos por ese lugar, verificación que no hubiera requerido mayores esfuerzos. Hubo uso injustificado de la fuerza en la forma en que se detuvo el vehículo de transporte público, ya que nunca los ocupantes del automotor representaron un peligro para los agentes de policía, pues se encontraban desarmados. Sentido de la decisión Modificó la decisión de primera instancia, que declaró la responsabilidad del Estado en la liquidación de los perjuicios. Reparaciones Reconoció el pago de perjuicios morales y materiales en la modalidad de daño emergente a favor de los demandantes. Otra providencia: - Sentencia de 9 de junio de 2010, Rad. 18677, M.P. Mauricio Fajardo Gómez. 208 Anterior Siguiente Contenido Inicio Vista Anterior Índice temático Caso León León y otros

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