Graves Violaciones

Vieja Guayana y el río Orinoco. Hay quienes, como el biógrafo Masur, van más allá y señalan frente a este importante hecho: “Para la revolución sudamericana, la victoria comenzó en Guayana” 4 . 2. Unificó el mando al reducir al rebelde patriota, general Manuel Piar, a quien condenó al fusilamiento público el 16 de octubre de 1817. 3. Creó el Consejo de Estado el 30 de octubre de 1817 y lo convocó el 1 de noviembre siguiente “mediante un discurso en el que trazó un bosquejo del Estado en formación” 5 . Dijo entonces Bolívar: “¡Señores del Consejo de Estado! La instalación de un cuerpo tan respetable y digno de la confianza del pueblo es una época fausta para la nación. El Gobierno que, en medio de tantas catástrofes y aislado entre tantos escollos, no contaba antes con ningún apoyo, tendrá ahora por guía una congregación de ilustres militares, magistrados, jueces y administradores, y se hallará en lo futuro protegido, no sólo de una fuerza efectiva, sino sostenido de la primera de todas las fuerzas, que es la opinión pública. La consideración popular, que sabrá inspirar el Consejo de Estado, será el más firme escudo del Gobierno”. Como nos lo recuerda también el historiador Armando Martínez Garnica, actual director del Archivo General de la Nación, Bolívar actuaba entonces como jefe supremo de la provincia liberada de Guayana y, al paso que planeaba la liberación militar de la Capitanía General de Venezuela, en especial Caracas, veía la necesidad de contar con una “asamblea que por su número y por la dignidad de los que la compongan merezca la confianza pública”, que se encargara de discutir y acordar los reglamentos, instrucciones y providencias dadas para organizar y administrar las provincias liberadas en guerra contra las fuerzas de la monarquía española. Decidió entonces crear un Consejo provisional de Estado – como provisional era el Estado mismo que intentaba crear- con residencia en Angostura, capital de la provincia de Guayana – hoy Ciudad Bolívar-, que integró con su principal generalato encabezado por Luis Brion, los ministros de la Alta Corte de Justicia y del Tribunal de Secuestros, los secretarios del Despacho Ejecutivo y otros altos funcionarios militares y civiles de la provincia de Guayana. Este Consejo dividiría sus trabajos en tres secciones llamadas Estado y Hacienda, Marina y Guerra, e Interior y Justicia. Todos los consejeros de Estado quedaron facultados para proponer planes, reglamentos y providencias en sus respectivas secciones, pero solamente podría hacerlo su presidente ante el pleno del Consejo de Estado, una vez fuese aprobado en su respectiva sección. Cuando el jefe supremo del Estado estuviese conforme con algún dictamen del Consejo del Estado o de alguna de sus secciones, el decreto que expediría comenzaría con la fórmula “oído el Consejo de Estado…”. Adicionalmente se reuniría un Consejo Privado, citado por el jefe supremo cuando quisiere, integrado solamente por el almirante, el gobernador militar y el político, los secretarios del Despacho y los presidentes de las tres secciones del Consejo de Estado. El decreto 4 Ibid., p. 256 5 Ibid., p. 267 20 Anterior Siguiente Contenido Índice temático Vista Anterior Inicio

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