Graves Violaciones

GRAVES VIOLACIONES A LOS D.D.H.H. Uso de la fuerza sin sujeción a necesidad y proporcionalidad Caso Álvarez Silva (ejecución extrajudicial en retén de la policía) Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B Sentencia de 5 de abril de 2013, Rad. 27281 M. P. Danilo Rojas Betancourth El 7 de febrero de 1999, Manuel Edgardo Álvarez Silva se movilizaba como parrillero en una moto conducida por William Javier Rodríguez por la intersección de la avenida Boyacá con avenida Candelaria en Bogotá. Estos individuos no contaban con documentación, llevaban consigo un radio vehicular que acababan de hurtar, evadieron una señal de “pare” que se les hizo en un retén de la Policía Nacional, razón por la cual varios de los agentes policiales desplegados en el puesto de control les dispararon. En dicha acción resultó herido en unglúteo Manuel Edgardo Álvarez Silva, quien, a bordo de una patrulla de la Policía Nacional, fue trasladado al Hospital “El Tunal”, donde falleció a causa del disparo recibido. Los miembros de la Policía Nacional involucrados en los hechos elaboraron informes oficiales y los divulgaron a la opinión pública en el sentido de afirmar que el parrillero de la moto lanzó una granada de fragmentación en contra del retén policial. Consideraciones jurídicas La muerte de Manuel Edgardo Álvarez Silva es imputable a la Policía Nacional, a título de falla del servicio, porque hubo una actuación desproporcionada e imprudente de sus agentes, quienes accionaron sus armas de dotación en un momento en el que este, si bien trataba de evadir un retén policial, no representaba riesgo alguno para los policías presentes en el lugar. Los ocupantes de la moto estaban desarmados, se encontraban en retirada del sitio de los hechos, habían dado la espalda al puesto de control y, por tanto, estaban en una situación en la que no representaban riesgo alguno para la integridad de los policías. Sentido de la decisión Modificó la sentencia apelada en cuanto a la reparación de los perjuicios ocasionados. Reparaciones Reconoció el pago de perjuicios morales a favor de los padres y hermanos de la victima. Ordenó el pago de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante a favor de la madre y hermana menor de la víctima. Ordenó la siguiente medida de satisfacción a la memoria de la víctima para reparar el daño causado: Publicar un comunicado de prensa donde se hará especial énfasis en que no es cierto que Manuel Edgardo Álvarez Silva lanzó una granada en contra de un puesto de control de la Policía. Otras providencias: - Sentencia de 14 de julio de 2004, Rad. 14902, M.P. Alier Eduardo Hernández Enríquez. - Sentencia del 4 de junio de 2008, Rad. 15657, M.P. Myriam Guerrero de Escobar, A. V.Magistrado Enrique Gil Botero. - Sentencia del 23 de agosto de 2010, Rad. 19127, M.P. Ruth Stella Correa Palacio. - Sentencia de 20 de marzo de 2013, Rad. 24550, M.P. Olga Mélida Valle de De La Hoz, A. V. Magistrado Jaime Orlando Santofimio Gamboa. 209 Anterior Siguiente Contenido Inicio Vista Anterior Índice temático

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