Graves Violaciones

GRAVESVIOLACIONES A LOSD.D.H.H. Uso de la fuerza sin sujeción a necesidad y proporcionalidad Caso Millán Alvarado (ejecución extrajudicial en retén militar) Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B Sentencia de 6 de diciembre de 2013, Rad. 28122 M. P. Stella Conto Díaz del Castillo El 18 de diciembre de 1992, Néstor William Millán Alvarado murió a manos de soldados del Batallón de Infantería José Hilario López, de la ciudad de Popayán, quienes abrieron fuego cuando transitaba con el vehículo que conducía por un retén militar en la vía que une a las poblaciones de Argelia y Balboa, Cauca. Consideraciones jurídicas El acervo probatorio permitió establecer que el número de militares era más que suficiente para, por lo menos, pretender la retención del automotor y, de haber sido necesario, la captura de sus ocupantes, a fin de que respondieran por las sustancias encontradas en el rodante, de tal forma que solo en caso extremo se utilizaran las armas de fuego y, aun utilizándolas, procurar causar el menor daño posible a los derechos e integridad personal de los afectados. Ello no fue así; por el contrario, la entidad desplegó la fuerza que tenía a su disposición no para capturar a los dos sujetos que se encontraban en la camioneta Ford 350, sino en procura de su muerte. La necropsia arrojó que los tres impactos fueron recibidos por las víctimas en la espalda. Si sospechaba de su conducta, tendría que haber logrado su captura sin afectar su integridad. Sentido de la decisión Confirmó la decisión de primera instancia, que declaró la responsabilidad del Estado. Reparaciones Ratificó los montos reconocidos en primera instancia por concepto de perjuicios morales a favor de los padres y compañera permanente e hijos de la víctima. Aspectos procesales y probatorios relevantes Con la prueba testimonial recaudada en el proceso, se encontró acreditada la condición de compañera permanente de la víctima. Se acudió al medio probatorio de indicios para declarar la responsabilidad del Estado, pues a pesar de que no existía una “plena prueba” respecto de la responsabilidad del Estado, se infirió, a través de los demás medios probatorios, que hubo varias fallas del servicio que llevaron al agente homicida a perpetrar dicho crimen. 210 Anterior Siguiente Contenido Inicio Vista Anterior Índice temático

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