Graves Violaciones

GRAVES VIOLACIONES A LOS D.D.H.H. Uso de la fuerza sin sujeción a necesidad y proporcionalidad Caso López Gallego (ejecución extrajudicial) Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B Sentencia de 29 de mayo de 2014, Rad. 29882 M. P. Ramiro Pazos Guerrero El 25 de marzo de 2000 se reportó por parte de la comunidad al Comando de Policía de Don Matías y al de Santa Rosa de Osos, Antioquia, la novedad sobre un asalto a un bus de transporte público de la empresa “Rápido Ochoa”, razón por la cual las unidades respectivas salieron hacia el lugar de los hechos. Por el sector en el que se desarrolló la situación fáctica, Luis Fernando López Gallego, en compañía de dos amigos, se desplazaba al volante de un vehículo particular cuando aparecieron las referidas unidades de policía y abrieron fuego en forma indiscriminada contra los pasajeros que iban en aquel vehículo, acción que le causó la muerte a Luis Fernando López Gallego. Consideraciones jurídicas Si bien el uso de la fuerza en el marco del DIH puede ser el primer recurso por la ventaja militar, se debe circunscribir la actividad militar y bélica a las exigencias del Derecho Internacional Humanitario, regidas por el respeto absoluto al principio de proporcionalidad, distinción, necesidad y humanidad, establecido para Colombia en el Protocolo II, en relación con los conflictos armados, y en el artículo 3.º, común a los Convenios de Ginebra. Para la Corte Internacional de Justicia existen tres principios fundamentales que configuran el corpus del derecho humanitario, a saber: i) la protección de civiles; ii) la prohibición de causar sufrimientos innecesarios a los combatientes; y iii) la cláusula Martens. La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos condicionó el uso de la fuerza en operaciones militares a tres exigencias – excepcionalidad, proporcionalidad y racionalidad – y ha instado a los Estados para que adopten las siguientes medidas: i) la creación de un marco jurídico que reglamente el uso de la fuerza letal por parte de integrantes de la fuerza pública; ii) la capacitación de las tropas en tales procedimientos; y iii) un control posterior para verificar, en casos de duda, una posible muerte arbitraria. El manual de derecho operacional recogió y compiló para el orden interno los instrumentos internacionales sobre regulación del uso de la fuerza letal. Este manual es una norma de derecho blando expedida al amparo de una norma previa habilitante (Decreto 1605 de 1988), tiene un efecto jurídico ad-intra por las características especiales de la relación de sujeción, como se presentó en el caso de las fuerzas militares. Según los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos adicionales, este manual recordó a los miembros de la fuerza pública la existencia de un modus operandi en lo relativo al uso de la fuerza en las operaciones militares, las cuales se dividen en dos tipos generales: i) operaciones en escenarios de hostilidades, dirigidas contra un objetivo militar debidamente identificado, relacionado necesariamente con un grupo armado organizado al margen de la ley, cuyo marco jurídico autoriza el uso de la fuerza como primer recurso; y ii) operaciones para el mantenimiento de la seguridad, las cuales no están dirigidas contra un objetivo militar específico, en las que el uso de la fuerza debe ser siempre el último recurso. Sentido de la decisión Confirmó la sentencia condenatoria de primera instancia. 211 Inicio Vista Anterior Índice temático Anterior Siguiente Contenido

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