Graves Violaciones

GRAVES VIOLACIONES A LOS D.D.H.H. Uso de la fuerza sin sujeción a necesidad y proporcionalidad Caso Gutiérrez Gallego (persecución de fugitivo) Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B Sentencia de 31 de julio de 2014, Rad. 30015 M. P. Stella Conto Díaz del Castillo El 17 de octubre de 1991, José Dídier Gutiérrez Gallego, encontrándose en el parque del barrio Solferino de Manizales junto con su novia y dos sujetos más y luego de haber ingerido licor, fue requerido por miembros del Batallón Ayacucho para una requisa en el marco de la “Operación Oasis”, organizada en virtud de la orden de operaciones 089, cuyo fin era la realización de patrullajes en la zona, en donde había presencia de milicianos de grupos armados ilegales. José Dídier Gutiérrez Gallego se rehusó a la requisa ordenada por la escuadra militar y se dio a la huida hacia su residencia. Hubo voces de alto de los uniformados, desatendidas por el señor Gutiérrez Gallego, quien ingresó a su residencia, subió hasta la terraza y pasó a la casa contigua en donde le causaron la muerte. Consideraciones jurídicas La muerte de José Dídier Gutiérrez Gallego se produjo en el marco del operativo iniciado en la zona por el Batallón de Infantería N.º 22 Ayacucho, operación que generó situación de peligro, pues se usaron armas de uso privativo de la fuerza pública en un área urbana. La víctima no disparó, como lo puso de presente el informe de balística, pues no se demostró enfrentamiento armado. El hecho que acabó con la vida de José Dídier Gutiérrez Gallego constituye una violación abierta del derecho a la vida y de los protocolos de uso de armas oficiales, que imponen un llamado claro al alto, el cual, de ser desatendido, en todo caso conmina a utilizar el mecanismo que cause menor daño ante la agresión inminente. José Dídier Gutiérrez Gallego fue ultimado después de haber ingresado a su domicilio y cuando se encontraba en la terraza contigua, lo que implicó una vulneración del derecho constitucional a la inviolabilidad del domicilio. Durante el operativo, los militares hicieron uso de sus armas de dotación oficial, disparando en contra de la víctima, quien a su vez se encontraba desarmada y no disparó, como se dedujo de la prueba de absorción atómica que le fue practicada. Sentido de la decisión Revocó la decisión de primera instancia y concedió las pretensiones. Reparaciones Reconoció el pago de perjuicios morales a favor de la madre y hermanas de la víctima y de un tercero damnificado. Otras providencias: - Sentencia de 22 de junio de 2011, Rad. 20716, M.P. Enrique Gil Botero. - Sentencia de 29 de agosto de 2012, Rad. 20412, M.P. Danilo Rojas Betancourth (E). Anterior Siguiente Contenido Inicio Vista Anterior Índice temático

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