Graves Violaciones

GRAVESVIOLACIONES A LOSD.D.H.H. Violaciones al derecho a la integridad física Lesiones Caso Herrera Velásquez (lesiones causadas con arma de dotación oficial) Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia de 31 de julio de 1989, Rad. 2852 M.P. Antonio José de Irisarri Restrepo El 25 de diciembre de 1976, Jorge Arturo Herrera Velásquez fue herido por el agente de la Policía Nacional, Adán Escobar Collo, en hechos ocurridos en el corregimiento de Guayabetal, municipio de Quetame Cundinamarca. Como consecuencia de la herida, el señor Jorge Arturo Herrera Velásquez perdió la pierna derecha. Consideraciones jurídicas Se abstuvo la Sala de estudiar en el presente caso la posible falla del servicio por omisión que hubiere podido cometer la Policía Nacional, al no impedir el egreso a vacaciones de uno de sus miembros, portando un arma de dotación oficial con la que a la postre causó el perjuicio cuyo resarcimiento se pretende mediante el presente proceso. Y estima irrelevante el análisis de dicho elemento, porque considera que el arma de dotación oficial, por su peligrosidad, al ser nexo instrumental en la causación de un perjuicio, compromete de por sí la responsabilidad del ente público a quien el arma pertenece, sin necesidad de que se pruebe la falla del servicio, que por demás bien puede existir. Puede entonces afirmar la Sala que la prueba de la falla del servicio, cuando se trata de perjuicios causados con arma de dotación oficial, no es necesaria para comprometer la responsabilidad de la Nación, siempre y cuando, obviamente, se haya probado el hecho dañoso y su relación causal con el perjuicio. No hay motivo alguno para variar tal posición jurisprudencial; por el contrario, dicha posición debe ser reiterada: cuando se prueba que el nexo instrumental (arma) con el cual se ha causado un perjuicio, era de dotación oficial, se presume que el perjuicio es debido a una falla en la prestación del servicio. Para la Sala se encuentra debidamente acreditado que en el momento de los insucesos la víctima se encontraba ebria, blandiendo un machete en forma amenazante, en el curso de una riña en la que terció el agente de la policía cuando realizó el disparo. Sin embargo, dado el estado de ebriedad en el que se encontraba la víctima, de la distancia que lo separaba del agente de policía, de la consideración de que el agente de policía no realizó los tiros al aire que ordenan los reglamentos y dado que el agente era el único que portaba arma de fuego, no puede darse por establecida la culpa de la víctima. Así las cosas, a pesar de que concomitantemente con la causación del perjuicio la víctima realice hechos reprochables, ello no implica automáticamente que dicha relación de simultaneidad se convierta en relación de causalidad frente al perjuicio. Sentido de la decisión Declaró responsable a la Nación -Ministerio de Defensa- Policía Nacional, por falla presunta del servicio. Reparaciones Reconoció perjuicios morales y materiales, en la modalidad de lucro cesante a favor de Jorge Arturo Herrera Velásquez. 214 Anterior Siguiente Contenido Inicio Vista Anterior Índice temático

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