Graves Violaciones

GRAVESVIOLACIONESA LOSD.D.H.H. Violaciones al derecho a la integridad física Lesiones Caso Castro Vélez (atentado a exconcejal en sede de la Unión Patriótica) Consejo de Estado, Sección Tercera Sentencia de 18 de mayo de 2000, Rad. 11403 M. P. German Rodríguez Villamizar El 19 de marzo de 1991, Hermes Enrique Castro Vélez se encontraba acompañado del diputado Carlos Julián Vélez y del concejal Héctor Torres en la sede de la Unión Patriótica en el municipio de Mesetas, Meta, cuando fueron atacados con disparos y una granada lanzada por un individuo. Por causa de dicho atentado, la víctima perdió la audición en uno de sus oídos, se le afectó un testículo y le quedó una pérdida funcional del miembro inferior derecho, así como numerosas esquirlas, que disminuyeron su capacidad laboral. El lesionado había sido concejal del mencionado municipio. Consideraciones jurídicas La historia clínica de Hermes Enrique Castro Vélez acreditó con suficiencia las distintas lesiones que padeció, que le ocasionaron una disminución de la capacidad laboral del cincuenta por ciento (50%). Sin embargo, la imputación de dicho daño antijurídico al Estado no se demostró. En efecto, la causal de imputación que adujo la parte demandante consistió en una falla del servicio por omisión, atribuida al personal del Ejército acantonado en la base militar de Mesetas, consistente en la inactividad o falta de diligencia para evitar, inicialmente, el atentado de que fue víctima Hermes Enrique Castro Vélez y, posteriormente, para lograr la captura del autor del hecho delictuoso. Empero, tal hecho no se probó. Si bien resultaron acreditadas las lesiones personales sufridas por Hermes Enrique Castro Vélez, no se probó que las hubiera ocasionado algún miembro de las fuerzas militares. Por el contrario, el proceso fue suficientemente claro al señalar como autor del atentado sufrido por el demandante al individuo de nombre Fernando Sánchez, persona sin ninguna vinculación con el Ejército, como lo afirmó el actor. Mal podría entonces declararse la responsabilidad patrimonial del Estado colombiano por un hecho ilegítimo ejecutado por una persona ajena a él y sin nexo alguno que permita relacionarlo con aquel. Sentido de la decisión Confirmó la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda. Otras providencias: - Sentencia de 19 de abril de 2001, Rad. 12178, M.P. María Elena Giraldo Gómez. - Sentencia de 8 de mayo de 2013, Rad. 23016, M.P. Olga Mélida Valle de De La Hoz, A.V. Magistrado Enrique Gil Botero. 220 Inicio Vista Anterior Índice temático Contenido Siguiente Anterior

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