Graves Violaciones

GRAVESVIOLACIONES A LOSD.D.H.H. Violaciones al derecho a la integridad física Lesiones Caso Padilla Narváez (carrobomba Centro 93) Consejo de Estado, Sección Tercera Sentencia de 14 de julio de 2004, Rad. 14318 M. P. Alier Eduardo Hernández Enríquez El 15 de abril de 1993, Juan Carlos Padilla Narváez sufrió múltiples lesiones por la explosión de una bomba en el Centro Comercial 93 ubicado en la ciudad de Bogotá cuando estaba esperando un bus en la esquina norte de ese lugar. Consideraciones jurídicas Tratándose de responsabilidad extracontractual del Estado, el trato paritario no viene dado por las condiciones fácticas evidentemente similares (los daños que produce, v. gr., un carrobomba evidentemente no distingue si el inmueble atacado era del Estado o no), sino por la imputación que al Estado le corresponde en su condición de garante de la vida, honra y bienes de los asociados – artículo 2.º C. P. – , que, como quedó visto, varía sustancialmente de un evento a otro según el nivel de riesgo al que se vea expuesto el administrado. La interpretación diferente frente a supuestos de hecho diferentes – aunque en apariencia idénticos – no entraña violación del artículo 13 Superior, puesto que la identidad de situaciones fácticas no viene dada solamente por la similitud de los hechos, sino que exige adicionalmente evaluar el papel que le corresponde al Estado, para poder hablar de un verdadero término de comparación. Las lesiones personales de Juan Carlos Padilla Narváez, como consecuencia del atentado con bomba al Centro Comercial 93, fueron obra exclusiva de un tercero ajeno a la Administración. No obró en el expediente ninguna prueba de la que se pudiera inferir que la actuación de la Administración fue causa determinante del hecho. El caso tampoco puede enmarcarse en alguno de los eventos en los que, según la jurisprudencia, puede imputarse el daño a la Administración a título de riesgo. Del solo hecho del atentado no puede deducirse la responsabilidad de la Administración. En el presente caso no se acreditó la omisión de la Administración en la prevención de la acción de la delincuencia. Por lo anterior, concluyó que no es posible imputar a la Administración acción u omisión alguna de la que deba responder patrimonialmente por las lesiones personales que sufrió Juan Carlos Padilla Narváez. Sentido de la decisión Confirmó la sentencia de primera instancia, que negó las pretensiones de la demanda. Otras providencias: - Sentencia de 3 de febrero de 2000, Rad. 14787-2000, M. P.Alier Eduardo Hernández Enríquez. - Sentencia de 31 de octubre de 2001, Rad. 12951, M. P.Jesús María CarrilloBallesteros. - Sentencia de 28 de septiembre de 2011, Rad. 20571, M. P.Danilo Rojas Betancourth. 222 Anterior Siguiente Contenido Inicio Vista Anterior Índice temático

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