Graves Violaciones

GRAVES VIOLACIONES A LOS D.D.H.H. Violaciones alderechoalaintegridadfísica Lesiones Caso Ibáñez Méndez (fuego amigo) Consejo de Estado, Sección Tercera Sentencia de 8 de marzo de 2007, Rad. 15739 M. P. Ramiro Saavedra Becerra El 4 de noviembre de 1991, Daniel Rodrigo Ibáñez Méndez, estudiante del colegio Academia Militar “Custodio García Rovira”, se trasladó en compañía de los demás cadetes al sector de La Bocana, municipio de Palestina, Caldas, para ejecutar el plan de entrenamiento programado por los mandos militares del Batallón “Ayacucho”. El mismo día, en horas de la tarde, en desarrollo de una misión de patrullaje, llegó al lugar el grupo Escorpión 6 del Ejército nacional. El teniente, al ver a los uniformados, solicitó información a sus superiores. Al recibir respuesta negativa, ejecutó un operativo militar que dejó un civil y cinco cadetes heridos, entre ellos Daniel Rodrigo Ibáñez Méndez. Consideraciones jurídicas El caso se abordó bajo el régimen de responsabilidad objetiva en aplicación de la teoría del riesgo excepcional, dado que se trató de daños causados con el uso de armas de fuego de dotación oficial. También se configuró una falla del servicio por parte de la entidad pública demandada, porque la conducta desplegada por los agentes contra el grupo de estudiantes fue negligente, imprudente, abusiva e irregular, toda vez que no se observó en ella la menor reflexión, cuidado o diligencia, a lo que están obligados los miembros de la fuerza pública en el desempeño de la función de guarda de la vida y bienes de los administrados al tenor del artículo 218 de la Constitución nacional. Ello se desprendió del hecho de que los miembros del escuadrón Escorpión 6 del Ejército nacional, al mando del TE Guillermo Riaño Gómez, atacaron al grupo de estudiantes sin mediar ninguna agresión previa por parte de estos últimos ni una orden de rendición o de alto por parte de los primeros, lo que dio cuenta de un obrar desproporcionado, pues los estudiantes se encontraban desarmados e indefensos frente a un ataque con armamento sofisticado, como los fusiles Galil-SAR y las granadas de fusil y de mano que se usaron en su contra. Sentido de la decisión Modificó la sentencia de primera instancia en relación con los perjuicios. Reparaciones Reconoció perjuicios morales a favor de la víctima, de sus padres y hermanos. Condenó al pago de perjuicios por el daño a la vida de relación a favor de la víctima. Ordenó el pago de perjuicios materiales en las modalidades de daño emergente y lucro cesante. 223 Anterior Siguiente Contenido Inicio Vista Anterior Índice temático

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