Graves Violaciones

GRAVESVIOLACIONES A LOSD.D.H.H. Violaciones al derecho a la integridad física Lesiones Caso Ámbito Alarcón (discapacitado por uso desproporcionado de la fuerza) Consejo de Estado, Sección Tercera Sentencia de 16 de agosto de 2007, Rad. 30114 M. P. Ramiro Saavedra Becerra El 15 de marzo de 1993, José Ámbito Alarcón, en horas de la madrugada, escuchó ruidos extraños en las afueras de su casa y salió a verificar la causa provisto de una escopeta hechiza. En ese momento, sin mediar ninguna orden de alto o cuando menos una advertencia, recibió un disparo de fusil de parte de un soldado adscrito al Batallón Magdalena de la Novena Brigada. Consideraciones jurídicas El grupo de uniformados que disparó contra José Ámbito Alarcón se encontraba en la zona en cumplimiento de la Orden de Operaciones Fragment aria n°. 23, “Centella”, según la cual debían hacer un patrullaje para verificar información suministrada acerca de presencia subversiva en dicha área. La referida orden era clara en cuanto al deber de cuidado y buen trato con la población civil. Sin embargo, tal deber no fue acatado, pues se acreditó que los miembros del Ejército nacional, debidamente armados y equipados para la labor de patrullaje, se encontraban ubicados en un lugar privilegiado, aledaño a la casa de habitación del lesionado. Los soldados voluntarios, expertos en contraguerrilla, tenían posibilidades de manejar a su favor la zona en la que estaban encubiertos. No se configuró la causal excluyente de responsabilidad del hecho de la víctima, ya que si bien esta efectuó un disparo al aire, ello no fue la causa determinante ni mucho menos exclusiva del daño padecido por ella, pues la conducta de José Ámbito Alarcón no tenía la potencialidad actual e inminente de generar la necesidad de una legítima defensa en su contra. Es inverosímil que un grupo de soldados voluntarios, expertos en contraguerrilla, al mando de un Cabo Primero que llevaba más de cuatro años de experiencia en la materia y que recientemente había recibido un ascenso, no estuvieran en la capacidad de distinguir el tipo de arma accionada por el civil – una escopeta de Fisto, con carga de un solo tiro – y, por lo tanto, adoptar medidas de táctica y seguridad que les permitiera controlar la situación sin necesidad de desplegar un ataque contundente como el ejecutado. Sentido de la decisión Modificó la sentencia de primera instancia, que accedió parcialmente a las pretensiones y declaró la plena responsabilidad patrimonial del Estado. Reparaciones Condenó al pago de perjuicios morales a favor de la víctima, sus padres y hermanos. Ordenó el pago de perjuicios materiales en la modalidad de daño emergente consolidado y futuro correspondiente al valor de los gastos medicos y en la modalidad de lucro cesante. Reconoció perjuicios a la vida de relación a favor de la víctima, de sus padres y de su hermano, porque estos últimos se vieron avocados a atender a una persona parapléjica. Otras providencias: - Sentencia de 12 de noviembre de 1992, Rad. 7182, M. P.Daniel Suárez Hernández. - Sentencia de 24 de abril de 2006, Rad. 16011, M.P. Ramiro Saavedra Becerra - Sentencia de 16 de mayo de 2016, Rad. 30520, M. P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa, 224 Anterior Siguiente Contenido Inicio Vista Anterior Índice temático

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