Graves Violaciones

GRAVES VIOLACIONES A LOS D.D.H.H. Violaciones alderechoalaintegridadfísica Lesiones Caso Jiménez Vaca (líder sindical exiliado) Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C Sentencia de 31 de enero de 2011, Rad. 17842 M. P. Enrique Gil Botero El 4 de abril de 1998, Luis Asdrúbal Jiménez Vaca, quien se desempeñaba como asesor del Sindicato de Trabajadores Agropecuarios y del Sindicato de Trabajadores del Banano, cuando se desplazaba en una vía en la ciudad de Medellín, dos sicarios dispararon contra el automóvil en el que se movilizaba, causándole heridas de gravedad. En el centro hospitalario a donde fue trasladado fue amenazado de nuevo, lo que lo obligó a exiliarse en Londres. Consideraciones jurídicas Era de público conocimiento la situación de orden público que afectaba a las organizaciones sindicales de la región, de las que la víctima era asesor jurídico, quien a su vez fue amenazado, solicitó protección y no le fue concedida. La vulneración o amenaza a los derechos fundamentales de las organizaciones sindicales o de las personas que las integran está prohibida por la normativa internacional como por la nacional, de allí que el Estado no debe tolerar o permitir situaciones en que se pongan en peligro a entidades o personas en condiciones de vulnerabilidad. Sentido de la decisión Revocó la sentencia de primera instancia y, en su lugar, condenó a las demandadas. Reparaciones Reconoció el pago de perjuicios morales a favor de la víctima directa, su padre, hijos y hermana. Ordenó el pago de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante a favor de Luis Asdrúbal Jiménez Vaca. Aspectos procesales y probatorios relevantes Las actas de las reuniones celebradas el 9 y 19 de diciembre de 1985 entre el Gobernador de Antioquia y el Viceministro de Gobierno y los representantes de varios sindicatos y los empresarios tienen un valor cualificado en atención a la calidad de autoridades de Policía que en sus respectivos niveles nacional y departamental. Aclaración de voto del Magistrado Jaime Orlando Santoftmio Gamboa: Valor probatorio que podían o no tener las informaciones de prensa, ya que el precedente de la Sala se orienta a no reconocer dicho valor. El juez contencioso administrativo, en la instancia de la acción de reparación, puede fundar su juicio en la protección de intereses colectivos cuando la naturaleza jurídica de dicha acción no está indicada para convertirse en una tutela diferida de garantías constitucionales. 225 Anterior Siguiente Contenido Inicio Vista Anterior Índice temático

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