Graves Violaciones

GRAVESVIOLACIONES A LOSD.D.H.H. Violaciones al derecho a la integridad física Lesiones Caso Novoa Peñaranda (violencia intrafamiliar) Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B Sentencia de 11 de junio de 2015, Rad. 32908 M. P. Danilo Rojas Betancourth Desde el 7 de junio hasta el 19 de diciembre de 2000, Arístides Salguero Hernández estuvo privado injustamente de la libertad. El Fiscal sustituyó arbitrariamente la caución prendaria por la detención preventiva sin derecho a excarcelación. El 19 de diciembre de 2000, la Juez Cuarenta y Dos Penal del Circuito lo absolvió. Consideraciones jurídicas El delito por el cual fue denunciado Arístides Salguero Hernández ante la Fiscalía, esto es, violencia intrafamiliar, no está incluido en la lista de delitos para los cuales procedía la detención, según lo establecido en el artículo 397 del Decreto 2700 de 1991, código vigente para la época de los hechos bajo estudio. El Fiscal 54 Seccional impuso al actor medida de aseguramiento de detención preventiva sin contar con la facultad legal para hacerlo y por lo tanto violando las garantías del procesado, porque la norma en la que fundamentó la decisión no se aplicaba para el caso de Arístides Salguero Hernández, de donde se desprende una falla del servicio de la administración de justicia. Sentido de la decisión Revocó la sentencia de primera instancia, que negó las pretensiones y, en su lugar, condenó a la Fiscalía General de la Nación. Reparaciones Ordenó el pago de perjuicios morales a favor de la víctima directa, hijos y compañera permanente. Condenó al pago de perjuicios materiales en la modalidad de daño emergente. Salvamento de voto de la Magistrada Stella Conto Díaz del Castillo: Al cometer el delito de violencia intrafamiliar por el cual fue procesado el demandante Arístides Salguero Hernández (artículo 22 de la Ley 294 de 1996), aunque en razón a la pena no haya quedado enlistado en el artículo 397 del Decreto 2700 de 1991 (de uno a dos años de prisión), le era predicable la detención sin beneficio de excarcelación, prevista para cuando se viola una medida de protección. La interpretación restrictiva que se dio a entender del artículo 26 de la Ley 294 de 1996 no tendió a proteger a las mujeres de maltratos físicos y psicológicos e hizo más gravosa su situación, por cuanto, como lo señaló el Fiscal Seccional 54, la compelió a presentar una nueva denuncia como si las presentadas e investigadas no contaran. La ausencia de ponderación con la que se actuó en la investigación penal contra el Fiscal Seccional 54, trasladada sin mayor razonamiento al fallo de 11 de junio del año en curso, comportó un acto de discriminación en cuanto dio lugar no solo a que los actos de violencia de Arístides Salguero Hernández quedaran impunes y no fueran castigados, sino a que el antes nombrado recibiera una indemnización. 226 Anterior Siguiente Contenido Inicio Vista Anterior Índice temático

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