Graves Violaciones

Es por ello quizá que ni en el decreto constitucional del Estado libre de Casanare de 1818, ni el proyecto de Constitución de Angostura de 1819, ni en la Constitución venezolana de 1819, ni en la Constitución de 1821 -la de la soñada República de la Gran Colombia-, aparece el Consejo de Estado. Ante el fracaso de la Convención de Ocaña que pretendía reformar la Constitución que se había dado en la Villa del Rosario de Cúcuta el 30 de agosto de 1821, lo acentuado de las disputas en 1826 entre centralistas y federalistas y el advenimiento de “La Cosiata” – nombre con el que se conoció la rebelión de José Antonio Páez contra el gobierno en Bogotá- , Bolívar se autoproclamó “Libertador presidente” a través del “Decreto que debe servir de lei constitucional del Estado hasta el año de mil ochocien tos treinta”, expedido el 27 de agosto de 1828. Allí Bolívar volvió a crear el “concejo de Estado”, integrado por el propio Libertador que podría presidir a conveniencia (art. 1, numeral 14) el presidente del “concejo de ministros, de los ministros secretarios de Estado, i al menos de un concejero por cada uno de los actuales departamentos de la República” (art. 8). Este Consejo de Estado tenía cuatro funciones esenciales: (i) preparar decretos y reglamentos que el jefe de Estado hubiere de expedir, de oficio o a petición de los ministros; (ii) dar su dictamen al gobierno sobre distintos asuntos: declaración de guerra, preliminares de paz, ratificación de tratados y “en todos los demás árduos en que se le pida” (iii) informar sobre la aptitud de las persona s para el desempeño de altos cargos tales como prefecturas y gobierno de provincias, jueces y magistrados de tribunales y alta corte, cargos religiosos, entre otros (art. 8 numerales 1, 2 y 3); y (iv) funciones específicas relacionadas con la conmutación de la pena de muerte, amnistías e indultos (art. 1, numerales 10 y 11) 9 . Sobre este Consejo de Estado fue cargada la administración de Colombia mientras el Libertador marchó hacia el Sur, y sobre esta institución recae historiográficamente la mayor parte de las sospechas sobre la gestión de una opción monárquica para salvar la existencia de una Colombia en crisis. Estanislao Vergara, José María del Castillo, Rafael Urdaneta y José Manuel Restrepo fueron los más decididos partidarios de esa opción que motivó la rebelión del general José María Córdova y la oposición del general Carlos Soublette. La función consultiva y preparatoria de normas que se presentaría por el Ejecutivo al Congreso, se preservó en las Constituciones de 1830 (Gran Colombia) – año de la muerte de Bolívar- y neogranadina de 1832 que agregó la de ternar los miembros de la Corte Suprema de Justicia que nombraría la Cámara de Representantes. Durante la guerra civil de 1839-1841, llamada Guerra de Los Supremos o de Los Conventos, la conducta del Consejo de Estado respecto del gobierno del presidente José Ignacio de Márquez fue duramente criticada porque con el Congreso en receso, se negó a conceder al poder ejecutivo facultades extraordinarias para aumentar el pie de fuerza en ese caso de conmoción interior a mano armada. Por ello, el Consejo de Estado que en 1841 presidía Joaquín José Gori se involucró en el tema de la reforma 11 El Reglamentopara el régimen interiordel Consejo de Estado fue firmado por el Libertadorpresidenteel 25 de septiembre de 1828y puede leerse en la Gaceta de Colombia, 375 (2 octubre de 1828). 22 Anterior Siguiente Contenido Índice temático Vista Anterior Inicio

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