Graves Violaciones

GRAVES VIOLACIONES A LOS D.D.H.H. Violaciones alderechoalaintegridadfísica Lesiones Caso hermanos Murillo Varela (toma de Cisneros, Buenaventura) Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C Sentencia de 29 de febrero de 2016, Rad. 38039 M. P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa El 6 de diciembre de 2000, el corregimiento de Cisneros del municipio de Buenaventura, Valle del Cauca, fue atacado. Sus habitantes solicitaron medidas de seguridad. El 17 de diciembre de 2000, Árnold Disney yMaría Telésfora Murillo Varela sufrieron lesiones como consecuencia del ataque perpetrado por miembros de un grupo armado insurgente en el mismo corregimiento. Consideraciones jurídicas La existencia de un conflicto armado interno en ningún caso representa la negación, limitación o extinción de los derechos constitucional, convencional y universalmente reconocidos a toda persona. Luego de una primera incursión por parte de miembros de las FARC, el Estado abandonó a su suerte a la población del corregimiento de Cisneros, retirando a la fuerza pública del lugar, con conocimiento pleno de los problemas de orden público en la región. Sentido de la decisión Confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia. Reparaciones Reconoció el pago de perjuicios morales a favor de las víctimas, padres y hermanos. Ordenó el pago de perjuicios por el daño a la salud a favor de Árnold Disney y María Telésfora Murillo Varela. Condenó el pago de perjuicios materiales a favor de Árnold Disney Murillo Varela. Ordenó las siguientes medidas de reparación no pecuniarias: Enviar copia de la sentencia al Centro de Memoria Histórica. Difusión de la sentencia en medios de comunicación. Enviar copia de la sentencia a la Fiscalía para que determine lo relativo a la responsabilidad. Enviar copia de la sentencia a la Procuraduría, para que determine lo relativo a la responsabilidad. Reconocer a los familiares como víctimas del conflicto armado interno. Exhortar a la Defensoría del Pueblo para que en 30 días informe de las investigaciones por la violación de derechos humanos. Rendir informes periódicos de seguimiento del cumplimiento de la sentencia. Aclaración de voto del Magis trado Gu illermo Sánchez Luque: Principio de planeación-Improcedencia en el derecho de daños. Principio de precaución- Improcedencia en el ámbito del derecho de daños. Hecho de un tercero-Eventos en que opera como causal eximente de responsabilidad. Control de Convencionalidad-No se predica de la sola invocación de normas de la Convención Americana de Derechos Humanos. Acto de lesa humanidad-Reiteración salvamento de voto 48842/2016. Aplicación del CGP a la valoración de las pruebas-Reiteración salvamento de voto 48842/2016. Recortes de prensa-Reiteración salvamento de voto 48842/2016. Fotografías-Reiteración salvamento de voto 48842/2016. Medidas de reparación no pecuniarias-Reiteración salvamento de voto 48842/2016. Otra providencia: - Sentencia de 26 de febrero de 2015, Rad. 29338, M.P. Hernán Andrade Rincón (E). Anterior Siguiente Contenido Inicio Vista Anterior Índice temático

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