Graves Violaciones

GRAVES VIOLACIONES A LOS D.D.H.H. Violaciones alderechoalaintegridadfísica Tortura Caso Gutiérrez Arango (detenido torturado) Consejo de Estado, Sección Tercera Sentencia de 7 de marzo de 1985, Rad. 3111 M. P. Eduardo Suescún Monroy El 12 de febrero de 1978, Carlos Enrique Gutiérrez Arango llegó a su casa, en el caserío de Riveralta, municipio de La Victoria, Valle del Cauca, y discutió con su esposa. Vecinos intentaron calmarlo, pero llegó la Policía, y uno de los agentes lo golpeó con su arma en la cabeza y en la espalda en repetidas ocasiones y lo arrastró por la vía pública hasta el calabozo, en el que estuvo todo el día sin recuperar el conocimiento. A las seis de la tarde, dos agentes de la Policía y otras personas lo trasladaron al hospital de La Victoria y luego al hospital de San Juan de Dios de Cartago, donde falleció. Consideraciones jurídicas De las pruebas allegadas se evidenció que la muerte de Carlos Enrique Gutiérrez Arango se produjo por dos causas: la primera, por las lesiones que durante un procedimiento policial le causó un agente al descargar este sobre la víctima, con toda la fuerza, la carabina de dotación, movido por una bárbara petición de más violencia hecha por el inspector de Policía. Y la segunda causa, el haber dejado al detenido en el calabozo inconsciente y en tan grave estado de salud que cuando por fin la policía accedió a darle los auxilios médicos, fue demasiado tarde. Quedó así en evidencia la falla del servicio de la Policía por haberse practicado el procedimiento de conducción del señor Gutiérrez y su detención con desconocimiento de todas las normas sobre el respeto a la integridad y a la dignidad de la persona y de todas las normas sobre el servicio de vigilancia de la Policía Nacional. Sentido de la decisión Declaró la responsabilidad de la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional por la muerte de Carlos Enrique Gutiérrez Arango. Reparaciones Reconoció perjuicios materiales en abstracto a favor de la esposa e hijos de la víctima. Condenó al pago de perjuicios morales a favor de la esposa e hijos de la víctima. 231 Anterior Siguiente Contenido Inicio Vista Anterior Índice temático

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