Graves Violaciones

GRAVESVIOLACIONES A LOSD.D.H.H. Violaciones al derecho a la integridad física Tortura Caso López Jaramillo (robo de armas del Cantón Norte) Consejo de Estado, Sección Tercera Sentencia de 27 de junio de 1985, Rad. 3507 M. P. Jorge Valencia Arango El 3 de enero de 1979 la médica Olga López Jaramillo, junto con su hija Olga Helena Roldán López, de cinco años de edad, fueron retenidas por miembros del Ejército nacional en la diligencia de allanamiento de su vivienda, ubicada en la ciudad de Bogotá. Luego fueron llevadas al cuartel de la Brigada de Institutos Militares en Usaquén. Ese mismo día, en horas de la tarde, un Capitán del Ejército llevó a la menor Olga Helena Roldán López a casa del abuelo, quien la notó angustiada y llena de pánico. Olga López Jaramillo fue mantenida en detención bajo el cargo de rebelión, concretamente, por pertenecer al grupo subversivo M-19. Lo anterior, en razón a que esta le prestó sus servicios profesionales a Augusto Lara Sánchez, militante activista de la izquierda. Olga López Jaramillo permaneció retenida en la Brigada de Institutos Militares en Usaquén, lugar en el que estuvo incomunicada durante 13 días y fue sometida a torturas físicas y psicológicas. Luego fue trasladada a la Cárcel del Buen Pastor, donde permaneció hasta el 13 de enero de 1981, fecha en la que fue liberada por haber sido absuelta del delito que se le imputó. Dos meses después de haber sido liberada, las fuerzas militares allanaron la casa de su padre, donde ella y su hija residían, circunstancia que la obligó a abandonar el país. Consideraciones jurídicas Lo ocurrido en el interior de las instalaciones militares no era demostrable por prueba directa, por lo que se acogieron los testimonios practicados (víctimas de iguales atropellos y sus abogados), pues resulta obvio que los mismos torturantes no quieran admitir que hubo tratamiento inhumano. La alegación del apoderado de la Nación fue tenida en cuenta como indicio, ya que en esta él se refirió a “la aplicación del derecho en forma coercitiva” y a la aplicación de las leyes “por la fuerza”, para concluir que tal afirmación constituía un indicio grave en contra de la demandada porque las autoridades están obligadas a garantizar el respeto y protección de los derechos del ciudadano detenido conforme al derecho interno, a los Convenios Internacionales sobre Derechos Humanos, al Derecho de Gentes y a los más elementales principios de humanidad y civilización. Contra Olga López Jaramillo no se llevó un verdadero proceso penal, sino una serie interminable de atropellos, violaciones y diversas arbitrariedades y fraudes procesales en los que incurrió la justicia castrense que configuraron “vías de hecho”. 232 Anterior Siguiente Contenido Inicio Vista Anterior Índice temático La Policía Judicial y el Servicio de Inteligencia Militar que seguían y vigilaban a Augusto Lara Sánchez consideraron que las reuniones tenían un carácter político-subversivo y que eran responsables del cuantioso robo de armas militares que ocurrió días antes en las bodegas del Cantón Norte o Grupo Mecanizado Número Uno en Bogotá, el cual fue reivindicado por el movimiento sedicioso M-19.

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