Graves Violaciones

GRAVES VIOLACIONES A LOS D.D.H.H. Violaciones alderechoalaintegridadfísica Tortura Sentido de la decisión Declaró la responsabilidad de la Nación por los perjuicios causados a los demandantes. Reparaciones Ordenó el pago de perjuicios morales a favor de la demandante, su hija y su padre. Ordenó el pago de los siguientes perjuicios materiales. El monto de los ingresos que dejó de percibir como médica oficial durante el tiempo de su retención y detención, comprendido entre el 3 de enero de 1979 y el 13 de enero de 1981, y el requerido para su total recuperación o hasta la fecha en que se establezca el porcentaje definitivo de la pérdida de su capacidad laboral, sobre la base de $20.000.00mensuales. El costo de traslado e instalación en la ciudad de París, Francia, donde recibió tratamiento psiquiátrico, en la cuantía que se demostrara en el trámite de liquidación. El costo completo del tratamiento medicopsiquiátrico en la cuantía que se demuestre. El valor de la disminución de la capacidad laboral desde cuando se estableciera la terminación del tratamiento médico hasta el fin de la vida probable. El precio de los bienes destruidos, averiados o perdidos como consecuencia del allanamiento practicado a la residencia de la demandante por el valor que se demostrara en el incidente de liquidación – el valor de las condenas no podía exceder la suma de veintidós millones de pesos – . Ordenó expedir copias de los testimonios y otras pruebas recibidas en el trámite del proceso, con destino a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, al Procurador General de la Nación y a la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes, para lo de su competencia, respecto de los hechos presumiblemente delictuosos de que se tuvo conocimiento. Aspectos procesales y probatorios relevantes La excepción de caducidad de la acción propuesta por el apoderado de la entidad demandada no se configuró porque los hechos que dieron origen a la demanda si bien comenzaron el 3 de enero de 1979 solo terminaron dos años después, es decir, que los perjuicios se causaron en forma sucesiva durante ese lapso. Otra providencia: - Sentencia de 16 de diciembre de 1987, Rad. R-012, M.P. Gaspar Caballero Sierra, A.V. Magistrado Hernán Guillermo Aldana Duque, A.V. Magistrada Consuelo Sarria Olcos, A.V. Magistrada Aydee Anzola Linares, A.V. Magistrado Jaime Abella Zarate, A.V. Magistrado Samuel Buitrago Hurtado, A.V. Magistrado Simón Rodríguez Rodríguez, A.V. Magistrado Carmelo Martínez Conn. 233 Anterior Siguiente Contenido Índice temático Vista Anterior Inicio

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