Graves Violaciones

GRAVESVIOLACIONES A LOSD.D.H.H. Violaciones al derecho a la integridad física Tortura Caso Castiblanco (limpieza social de menores “gamines”) Consejo de Estado, Sección Tercera Sentencia de 17 de marzo de 1994, Rad. 8990 M. P. Julio César Uribe Acosta El 15 de diciembre de 1987, dos agentes de la Policía se llevaron al menor José Fernando Castiblanco sin ninguna justificación ni orden de autoridad competente, lo golpearon y le dispararon con un arma de dotación oficial. José Fernando Castiblanco se tiró contra la puerta de la casa de Campo Elías Marín Parra, quien lo oyó gritar y pedir auxilio diciendo que lo iban a matar, abrió la puerta y vio a los agentes de Policía que huían en sus motos hacia el norte. José Fernando Castiblanco sufrió lesiones; en el momento de los hechos se dedicaba a cuidar carros y vivía con la mamá y la hermana. Consideraciones jurídicas Existe preocupación seria respecto del trato que algunos miembros de la autoridad policiva dan a los mal llamados “gamines”, a los cuales se elimina físicamente so pretexto de “sanear el medio social”, con olvido de que ellos son seres humanos que por su posición económica, social y cultural deprimida merecen una especial consideración del Estado, máxime cuando este se ufana de ser social de derecho. La sociedad está harta de manifestaciones de poder que a menudo resultan ofensivas para miles de personas, que exigen que se les respete al menos el derecho a vivir, así sea en las peores condiciones. Sentido de la decisión Confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia. La modificó en el sentido de indicar que los perjuicios morales reconocidos a favor de Ana Silvia Ardila Hernández lo serían en su condición de tercero afectado y aumentó la suma reconocida por concepto de perjuicios morales a favor de José Fernando Castiblanco. Reparaciones Reconoció perjuicios morales a favor de José Fernando Castiblanco, su mamá, hermana y un tercero afectado. 234 Anterior Siguiente Contenido Inicio Vista Anterior Índice temático Los agentes de la Policía fueron separados en forma absoluta de la institución por haberse demostrado que incurrieron en faltas constitutivas de mala conducta, al tenor del artículo 125, literal a) del Reglamento de Disciplina y Honor, en concordancia con el artículo 124 del mismo reglamento, consistentes en infligir tratos crueles y degradantes al menor José Fernando Castiblanco, maltratándolo de obra, esposándolo, quemándole la ropa y causándole lesiones graves con arma de fuego en diferentes partes del cuerpo, sin motivo ni causa justificada. Reconoció perjuicios materiales a favor de José Fernando Castiblanco.

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