Graves Violaciones

GRAVES VIOLACIONES A LOS D.D.H.H. Violaciones alderechoalaintegridadfísica Tortura Caso Palacios Díaz (detenido torturado) Consejo de Estado, Sección Tercera Sentencia de 17 de mayo de 2001, Rad. 12956 M. P. María Elena Giraldo Gómez El 13 de noviembre de 1994, Germán Palacios Díaz fue capturado en el municipio de Leiva, Nariño, por agentes de la Policía que acudieron a su residencia por llamado de sus hijos, que dieron aviso de la riña que sostenía con su esposa y de su actitud agresiva derivada de su embriaguez. La madre y la esposa de Germán Palacios Díaz solicitaron a los policías que no lo detuvieran. Fue llevado al puesto de Comando de la Policía, donde al parecer fue golpeado. Ante su mal estado de salud, la Policía lo entregó a sus familiares y una vez en la casa murió. Consideraciones jurídicas El mismo día en que Germán Palacios Díaz fue puesto en libertad y entregado a su familia, falleció. Si bien es cierto que en el examen médico realizado antes de la muerte se dejó constancia de su buen estado de salud y de su embriaguez, también lo es que en el acta de necropsia se hicieron anotaciones en las que se indicó que Germán Palacios Díaz fue maltratado gravemente dentro de su reclusión y que la causa de la muerte fue “Shock hipovolémico secundario a hemorragia intra-abdominal causado por trauma cerrado de abdomen”. Luego de concatenar todos esos hechos indicadores unívocos, unos contingentes y otros necesarios, se concluyó que la muerte de Germán Palacios Díaz tuvo su causa en el trato violento que padeció a manos de la Policía. La Administración con sus conductas quebrantó la Constitución nacional (artículos 2.º y 12), los tratados internacionales que protegen la vida del hombre y las demás disposiciones legales que persiguen la protección de la vida humana a toda costa. Sentido de la decisión Modificó la sentencia de primera instancia, que accedió a las pretensiones de la demanda y fijó como base de liquidación de los perjuicios materiales el salario mínimo legal mensual vigente a la fecha de la muerte de la víctima. Reparaciones Reconoció perjuicios morales a favor de los padres, compañera permanente, hijos y hermanos de la víctima. Ordenó el pago de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante a favor de la compañera permanente e hijos menores de la víctima. 237 Anterior Siguiente Contenido Inicio Vista Anterior Índice temático

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