Graves Violaciones

GRAVESVIOLACIONES A LOSD.D.H.H. Violaciones al derecho a la integridad física Tortura Caso Montes Oviedo (detenido torturado) Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C Sentencia de 7 de junio de 2012, Rad. 23782 M. P. Olga Mélida Valle de De La Hoz El 31 de diciembre de 1995, Teódulo Montes Oviedo fue detenido por agentes de la Policía de la estación del municipio de Tocaima, quienes lo golpearon injustificadamente causándole heridas de gravedad en la cara que le generaron pérdida total de la visión por el ojo izquierdo y disminución de la visión por el ojo derecho, desfiguración facial y serias secuelas. Pese a las graves heridas que sufrió, no fue auxiliado, sino que se le mantuvo retenido hasta las horas de la tarde del día siguiente. Consideraciones jurídicas La parte demandante en el recurso de apelación solicitó la revisión de la liquidación de los perjuicios morales y materiales. Los perjuicios morales reconocidos a favor de Teódulo Montes Oviedo serán confirmados en cumplimiento del principio de no reformatio in pejus. Los hermanos de Teódulo Montes Oviedo tienen derecho a que se les reconozcan los perjuicios morales sufridos con sus lesiones, en la cuantía que se señalará, pues la Nación no probó el debilitamiento de sus relaciones fraternales. En lo que se refiere a los perjuicios morales alegados por Cristina Maribel Viana Acevedo en su calidad de compañera permanente de Teódulo Montes Oviedo, los negó por no estar probada la convivencia. Del acervo probatorio arrimado al proceso y ante la falta de pruebas suficientes que permitan comprobar la existencia de perjuicios materiales y fisiológicos, se negarán por no encontrarse acreditados. Sentido de la decisión Modificó la condena impuesta por el Tribunal. Reparaciones Condenó al pago de perjuicios morales a favor de Teódulo Montes Oviedo y de sus hermanos. Aclaración de voto del Magistrado Jaime Orlando Santoftmio Gamboa: Se debe razonar la tasación y liquidación del perjuicio moral para lo que, en principio, sí cabe exigir un mínima carga probatoria a los demandantes que permita al juez, dentro de su ejercicio discrecional (otorgado por el legislador), determinar la cuantía para indemnizar. Otras providencias: - Sentencia de 25 de marzo de 1993, Rad. 7738, M.P. Carlos Betancur Jaramillo. - Sentencia de 29 de marzo de 1993, Rad. 7515, M.P. Carlos Betancur Jaramillo. 238 Anterior Siguiente Contenido Inicio Vista Anterior Índice temático

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