Graves Violaciones

GRAVES VIOLACIONES A LOS D.D.H.H. Violaciones alderechoalaintegridadfísica Tortura Caso Aponzá Carabalí (detenido torturado) Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C Sentencia de 24 de julio de 2013, Rad. 26250 M. P. Enrique Gil Botero El 3 de abril de 1997, Jairo Aponzá Carabalí fue detenido y posteriormente trasladado a la cárcel de Santander de Quilichao, donde permaneció 15 días donde fue objeto de un trato inhumano y golpeado en la cabeza por los guardas, lo que le ocasionó un estado de demencia y esquizofrenia. Consideraciones jurídicas El afectado fue víctima de maltrato físico y psicológico durante su detención, configurándose así el delito de tortura, prohibido por la Constitución y los Tratados Internacionales. Sentido de la decisión Revocó la sentencia de primera instancia y, en su lugar, condenó a la entidad demandada. Reparaciones Reconoció perjuicios morales a favor de la víctima directa, hijos, padres, compañera permanente y hermanos. Ordenó el pago de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante y de perjuicios por el daño a la salud a favor de Jairo Aponzá Carabalí. Aspectos procesales y probatorios relevantes Aplicó la teoría de alta probabilidad causal para establecer la relación entre la enfermedad mental de la víctima y el hecho de la Administración. Aclaración de voto de la Magistrada Olga Mélida Valle de De La Hoz: Conforme a los precedentes de la Sala, la providencia debió analizar no solo el contenido objetivo (estático) del daño a la salud, sino el subjetivo (dinámico). Aclaración de voto del Magistrado Jaime Orlando Santoftmio Gamboa: La Sala tuvo en cuenta prueba testimonial trasladada respecto de la cual no se produjo su ratificación en los términos del artículo 229 del Código de Procedimiento Civil. No puede persistir el debate jurídico según el cual debe encuadrarse la responsabilidad patrimonial del Estado, desde su elemento de atribución jurídica, en alguno de los títulos de imputación. Se incumple con el deber convencional, constitucional y legal de motivar suficientemente la sentencia al tasar los perjuicios morales para el casoconcreto. 239 Anterior Siguiente Contenido Inicio Vista Anterior Índice temático

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