Graves Violaciones

GRAVES VIOLACIONES A LOS D.D.H.H. Violaciones alderechoalaintegridadfísica Agresión sexual Caso Sandra* (acceso carnar violento por miembros del ejército) Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia de 20 de septiembre de 1990, Rad. 6085 M.P. Julio César Uribe Acosta El 8 de febrero de 1987, Sandra fue víctima de acceso carnal violento por parte de 22 soldados del Ejército Nacional. Los uniformados actuaron en cumplimiento de una orden emitida por el teniente Walter Ríos Serrano, quien en desarrollo de las investigaciones intentó ocultar los hechos y obstruir la justicia. * Por protección del derecho a la intimidad se ha cambiado el nombre de la víctima. Consideraciones jurídicas Dentro del plenario quedó debidamente probada la falla del servicio ya que Sandra fue víctima de atropellos sexuales por parte de veintidós soldados al servicio de las fuerzas armadas, que con su conducta violaron la normatividad constitucional que obliga a defender la vida, honra y bienes de los ciudadanos. Ese comportamiento antijurídico concreta un mal funcionamiento del servicio, lo que explica que la falla invocada sea incuestionable. Desde el punto de vista filosófico, la Sala se encuentra frente a un verdadero atentado a la dignidad de la persona humana, que degrada nuestra civilización y deshonra más a sus autores que a la víctima misma. Olvidaron los soldados que tan mal procedieron, que ella es intangible y que todos los poderes del Estado están obligados a respetarla y protegerla. Estos deben por lo tanto, promover todas las condiciones que la hagan posible, y deberán remover los obstáculos que impidan su plenitud. Los jueces de la República cumplimos con nuestros deberes, imponiendo las sanciones de ley, pero convencidos de que la enfermedad necesita ser atacada mediante un proceso largo, continuado e intenso de educación de los servidores del Estado, que no pueden seguir viendo a sus semejantes como cosas sino como personas, con todo el mensaje que se recoge en el concepto. En casos como el presente, es necesario que personas con tan bajo nivel moral, no vuelvan a la Institución armada. Si así no se procede, queda la semilla para que en el futuro se monte otra falla del servicio, con más veras, pues en la valoración de la conducta humana resulta de singular importancia el estudio de los antecedentes. Sentido de la decisión Confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la responsabilidad de la Nación- Ministerio de Defensa. Reparaciones Ordenó el pago de perjuicios morales a favor de Sandra, sus hermanos y madre. Condenó al pago de perjuicios materiales, en la modalidad de lucro cesante, a favor de Sandra. 241 Anterior Siguiente Contenido Inicio Vista Anterior Índice temático

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