Graves Violaciones

GRAVESVIOLACIONES A LOSD.D.H.H. Violaciones al derecho a la integridad física Agresión sexual Caso P. H.* y otro (acceso carnal violento y acto sexual abusivo por miembros del ejército) Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A Sentencia de 3 de octubre de 2012, Rad. 24958 (acumulado) M. P. Carlos Alberto Zambrano Barrera El 7 de noviembre de 1992, la señora P. H. fue violada y su hija menor – B. P. – fue víctima de actos sexuales abusivos diversos del acceso carnal por parte de miembros del Ejército nacional. * Por protección del derecho a la intimidad familiar de la menor involucrada, se ha cambiado su nombre. Consi deracion es jurídicas Como la parte actora en el recurso solo reprochó los perjuicios morales reconocidos, sin realizar manifestación alguna respecto de la declaratoria de responsabilidad, la Sala únicamente se pronunció respecto de los perjuicios inmateriales reclamados. Estas circunstancias permiten a la Sala, sin lugar a dudas, identificar cada una de las conductas representativas de los graves daños padecidos por la parte accionante, toda vez que es claro que la señora P. H. fue accedida violenta y sexualmente por dos integrantes de la fuerza pública, hecho que, a todas luces, genera un altísimo e incalculable daño en la integridad del ser humano y en la dignidad de la mujer, al tiempo que también es indiscutible la profunda congoja, miedo y angustia que se les produjo como consecuencia de los execrables abusos y actos sexuales de que fue víctima la niña B. P. hija de aquella, quien para la época de los hechos tenía tan solo dos años de edad y a quien, por consiguiente, se le desconocieron en gran medida los derechos que le otorga el artículo 44 de la Constitución Política, contentivo de principios de protección especial a los niños, en concordancia con la Convención sobre los Derechos del Niño. El presente caso ofrece un escenario que acepta y amerita la acumulación de indemnizaciones, ya que la acreditación de las fuentes generadoras de los múltiples daños – sin perjuicio de que hayan comulgado en igual momento e independientemente de la imposibilidad de escindir un dolor del otro – impone la plena, íntegra y proporcional reparación, según su magnitud y gravedad. Sentido de la decisión Modificó la sentencia de primera instancia. Reparaciones Ordenó el pago de perjuicios morales a favor de las víctimas, madre, padre de crianza, compañero permanente, hermanos e hijos. Condenó al pago de perjuicios por el daño a la salud a favor de una de las víctimas. Otra providencia: - Sentencia de 26 de mayo de 2010, Rad. 18195, M.P. Gladys Agudelo Ordoñez (E) 242 Anterior Siguiente Contenido Inicio Vista Anterior Índice temático

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