Graves Violaciones

GRAVES VIOLACIONES A LOS D.D.H.H. Violaciones alderechoalaintegridadfísica Agresión sexual Caso R. B.* (acceso carnal violento por miembros del ejército) Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B Sentencia de 9 de octubre de 2014, Rad. 29033 M. P. Ramiro Pazos Guerrero El 4 de septiembre de 1999, la joven R. B. se encontraba con sus compañeros en la plazoleta “Lanceros” del municipio de Tame, Arauca, cuando fue abordada por dos personas que se movilizaban en una motocicleta y que, luego de amenazar a los jóvenes con un arma de fuego, obligaron a R. B. a subir al vehículo, en el cual partieron con rumbo desconocido. Al llegar al sitio conocido como “Villa Olímpica”, luego de sufrir un accidente en el vehículo, los captores arrastraron a la joven a un lado de la vía, la despojaron de sus ropas y la violaron sexualmente. * Por protección del derecho a la intimidad, se ha cambiado el nombre de la víctima. Consideraciones jurídicas En el juicio de responsabilidad, se acreditó que los militares habían evadido la orden de recoger los víveres para la tropa y de regresar al batallón y, por el contrario, se habían quedado tomando licor con miembros de la Policía, primero en la estación policial y después en unas tabernas locales, para después tomar una motocicleta de la Policía, amenazar a la joven con arma de dotación oficial, obligarla a subir al vehículo y violarla sexualmente en un sitio descampado, para lo cual la amenazaron de muerte. Después trataron de entorpecer la investigación al presentarse en la estación cuando los familiares se disponían a denunciar. La existencia del conflicto armado justificaba la presencia de los militares en la zona y, sobre todo, lo que les permitió adjudicar al enemigo una conducta criminal falsa para lograr no solo ocultar el crimen, sino aprovecharse de la ventaja militar que les otorga el desprestigio de la parte contraria. El Ejército nacional incumplió el deber de control y disciplina sobre los uniformados, pues el subteniente a cargo de la tropa perdió contacto con los militares evadidos del servicio durante 21 horas, sin hacer esfuerzo alguno por garantizar su regreso a la base aun a sabiendas de que estaban armados, ingiriendo licor y, de esta forma, poniendo en riesgo a la población y a ellos mismos. Si bien el Ejército nacional no tenía conocimiento exacto de que la joven R. B. iba a ser agredida, sí debía prever, en razón del deber de evitar las violaciones de derechos humanos y, en particular, en virtud de la “obligación reforzada” de prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer – lo que lo obliga a monitorizar y evaluar la violencia de género – , que un acto de violencia sexual podía producirse, máxime si, como se demostró en el proceso, agentes de la fuerza pública han estado involucrados en hechos de esa naturaleza y los crímenes de este tipo eran usuales en Arauca. Dos situaciones evidencian una discriminación en razón del género. La primera es que la policía se negó a recibir la denuncia hasta tanto se practicara a la víctima un examen de reconocimiento legal. La segunda es que la Fiscalía, al interrogar a los testigos, les preguntó sobre el comportamiento y la vida personal de la víctima, es decir, que formuló preguntas no solo tendientes a establecer los hechos, sino a cuestionar la idoneidad moral de la joven. Esta forma de administrar justicia, lejos de ser una actividad neutral desde el punto de vista de 243 Anterior Siguiente Contenido Inicio Vista Anterior Índice temático

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