Graves Violaciones

GRAVES VIOLACIONES A LOS D.D.H.H. Violaciones a los derechos de los niños y adolescentes Caso Hurtado Arcila (tragedia del estadio Pascual Guerrero en 1982) Consejo de Estado, Sección Tercera Sentencia de 20 de septiembre de 1990, Rad. 5702 M. P. Carlos Gustavo Arrieta Padilla El 17 de noviembre de 1982, el menor Fulvio César Hurtado Arcila murió por asfixia por aplastamiento al intentar salir del estadio Pascual Guerrero de la ciudad de Cali en momentos en que finalizaba un partido de fútbol. Consideraciones jurídicas Los espectadores de la tribuna sur del estadio Pascual Guerrero de la ciudad de Cali lanzaban desperdicios y excreciones fisiológicas, situación que se había convertido en práctica reiterada durante los encuentros futbolísticos, especialmente los denominados clásicos. La policía nada hizo para evitar que el incidente mencionado se presentara y generara una alteración del orden público; su función se limitó a actuar desorganizadamente luego de que aquel había adquirido proporciones de tumulto, de difícil manejo. Era de conocimiento general que esa conducta de los espectadores de la tribuna sur se acentuaba en los momentos finales del encuentro deportivo, lo cual dificultaba la salida y ocasionaba obstrucción y tumulto en los pasillos, corredores y demás lugares de acceso a la calle, sin que los agentes encargados de preservar el orden público actuaran ni previeran los tumultos. Los agentes de policía que se encontraban presentes para salvaguardar el orden del estadio, en particular el de la tribuna sur, se limitaron a seguir el curso del partido con interés similar al de cualquiera de los espectadores presentes. No existió prueba que demostrara que antes del evento ni en el curso de este los agentes de policía tomaran alguna medida para evitar los hechos previsibles que a la postre se presentaron, omisión que violó el primer contenido obligacional del cuerpo de policía, la función preventiva. La policía no actuó para restablecer el orden ya alterado o detener, mermar o controlar las consecuencias de dicha perturbación. Limitó su función a reforzar su presencia, sin paralelamente prestar profesionalmente el servicio a su cargo, con lo que faltó a su segunda obligación funcional, que consiste en intervenir oportuna y eficazmente a fin de que las consecuencias de la alteración del orden no acarreen peligros innecesarios para los asociados. Los agentes de policía contaban con los mecanismos de ley necesarios, que en su caso son los medios del servicio, para cumplir adecuadamente con la función a ellos asignada; sin embargo, no los utilizaron ni trataron de utilizar. Hubo falla del servicio por parte de la Policía Nacional al omitir tomar las medidas preventivas requeridas, y no existieron causales de exoneración de tal responsabilidad, ya que se demostró que frente a unos hechos que exigían su actuación, se abstuvo de hacerlo, no en razón de carencia de medios del servicio para hacerlo (ausencia de normas que lo facultaran para actuar), ni porque se hubiese configurado una causal de exoneración (culpa de la víctima, acción de un tercero, o fuerza mayor o caso fortuito), sino estrictamente en virtud de su inacción y negligencia. Sentido de la decisión Revocó la sentencia de primera instancia, que negó las pretensiones de la demanda y, en su lugar, declaró administrativa y solidariamente responsables a la Nación- Policía Nacional y al Municipio de Cali por la muerte del menor Fulvio César Hurtado Arcila. 245 Anterior Siguiente Contenido Inicio Vista Anterior Índice temático

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