Graves Violaciones

GRAVESVIOLACIONES A LOSD.D.H.H. Violaciones a los derechos de los niños y adolescentes Reparaciones Reconoció el pago de perjuicios morales a favor de los padres y hermanas menores de la víctima y los negó al hermano mayor, porque en el momento de la muerte de Fulvio César Hurtado Arcila sobrepasaba la mayoría de edad y no se acreditaron circunstancias indicativas que llevaran a inferir el dolor causado a él. Negó el reconocimiento de perjuicios materiales porque si bien la parte demandante afirmó que el niño trabajaba media jornada como enmarcador en la empresa Vidrios Espejos Aldemar de la Cruz y ganaba casi el 70% de un salario mínimo legal mensual, no se acreditó de forma clara que el menor fallecido, por demás contraviniendo la ley laboral, se viera forzado a trabajar para mantener a una familia compuesta toda por personas mayores que él y sobre quienes no se dijo nada sobre su incapacidad o imposibilidad de laborar. No se aportó contrato de aprendizaje por escrito, y el menor no tenía edad aún para celebrarlo. Salvamento de voto del Magistrado Julio César Uribe Acosta: Resulta imposible, por decir lo menos, que la fuerza pública, en el momento mismo en que las personas incultas deciden violar todas las reglas de la buena educación, designe un agente del orden para cada persona para impedirlo. Es particularmente difícil para la policía controlar multitudes. Y esta realidad explica bien que solo en casos en que la falta sea muy grave, es fuente de responsabilidad del Estado. La falta de educación de la masa que ocupaba la tribuna sur del Estadio Pascual Guerrero de la ciudad de Cali, unida al desconcierto que el comportamiento de ella generó en otros y al pánico que suele producirse en esos casos, dio lugar a la tragedia. Ni de lo uno ni de lo otro es responsable la policía. Esta no puede ir tan lejos en la prevención y preservación del orden público como para exigirle que responda del manejo de la existencia de cada ser humano. Otras providencias: - Sentencia de 11 de diciembre de 1990, Rad. 5417, M. P.Carlos Betancur Jaramillo. - Sentencia de 8 de febrero de 2001, Rad. 11718, M. P.Alier Eduardo Hernández Enríquez. - Sentencia de 12 de julio de 2014, Rad. 28433, M.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa, S. V. Magistrado Enrique Gil Botero y A.V. Magistrada Olga Melida Valle de De La Hoz. - Sentencia de 28 de agosto de 2014, Rad. 26251, M.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa, A. V. Magistrado Enrique Gil Botero. 246 Anterior Siguiente Contenido Inicio Vista Anterior Índice temático

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