Graves Violaciones

El Consejo de Estado y el más reciente momento constituyente Permítaseme un salto de más de 100 años para señalar que la mayor confianza otorgada a nuestra Corporación se vio reflejada en la Constitución de 1991. En efecto el Consejo de Estado fue la institución vigente mayormente fortalecida en ese momento constituyente. Además de preservársele el control jurídico que otrora venía ejerciendo – de lo que fue despojada la Corte Suprema de Justicia para otorgársela a la nueva Corte Constitucional entonces creada-, se le atribuyeron funciones que le aumentaron su poder y visibilidad social. La más notoria función judicial otorgada, sin duda, fue la decisión final sobre la novísima – aún en la cultura jurídica comparada- acción de pérdida de investidura de congresistas. Pero también sobresalen dos atribuciones más: el conocimiento de la acción de nulidad por inconstitucionalidad, esa variante de la vieja acción de plena jurisdicción – o simple nulidad- y la de presentar proyectos de reforma constitucional. Sobre esto, es importante recordar que el Consejo de Estado es la única alta Corte con tal potestad. También en el 91 se sentaron las bases que luego servirían para acrecentar aún más el poder constitucional del Consejo de Estado, a través de Ley Estatutaria, al otorgarle competencia para conocer de los decretos reglamentarios expedidos al amparo de los estados de excepción, a través del poco publicitado control inmediato de legalidad. El constituyente del 91 igualmente otorgó al Consejo de Estado un poder electoral hasta entonces inédito. Además de (i) intervenir en la elección de los más importantes organismos de control – Procuraduría General de la Nación y Contraloría General de la República-, a través de la elección de sendos candidatos para integrar las respectivas ternas, (ii) de conformar las ternas de donde saldrán elegidos tres integrantes de la Corte Constitucional, y de (iii) participar en la elección del registrador nacional del estado civil, así como (iv) elegir los miembros del Consejo Nacional Electoral, el Consejo de Estado elige (v) auditor general y, lo más importante quizá, ahora visto en perspectiva, (vi) elige el 50% de los miembros del Consejo Superior de la Judicatura. Resulta imposible dejar de mencionar, por el impacto y relevancia que ha tenido para la Jurisdicción Contencioso Administrativa y para el Consejo de Estado en particular, la constitucionalización de la responsabilidad extracontractual del Estado y la acción de repetición. Es mucho lo que se ha escrito sobre el artículo 90 constitucional, pero aquí basta resaltar un dato: por virtud de esta norma, las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos – en gran parte causados por la guerra que vivimos durante muchos años-, han visto facilitado su derecho a la justicia, al igual que los jueces contencioso administrativos encargados de resolver sus reclamaciones han encontrado en tal disposición constitucional un instrumento normativopoderoso para fundamentar la imputación del daño al Estado. Todo ello sin duda ha hecho del Consejo de Estado una institución fuerte y con gran protagonismo social. 24 Anterior Siguiente Contenido Inicio Vista Anterior Índice temático

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