Graves Violaciones

GRAVES VIOLACIONES A LOS D.D.H.H. Violaciones a los derechos de los niños y adolescentes Caso Luna Cuéllar (muerte en estado de gravidez por falla médica) Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B Sentencia de 26 de junio de 2015, Rad. 30419 M. P. Stella Conto Díaz del Castillo El 28 de octubre de 1994, la menor Luz Evelia Luna Cuéllar acudió al Hospital María Inmaculada de Florencia, una vez iniciado el trabajo de parto. Una hora después del nacimiento de su hijo comenzó a tener complicaciones, debido a inestabilidad hemodinámica y a hemorragias. La ginecóloga a cargo se retiró a su casa en dos ocasiones y la atendió telefónicamente. Cuando la llamaron con carácter urgente, no alcanzó a llegar al Hospital por razones de tráfico. Arribó cuando su paciente ya había fallecido a causa de hemorragia posparto y atonía uterina. Consideraciones jurídicas La Sala reiteró su jurisprudencia sobre discriminación de género que comporta la generalizada atención ginecológica por debajo de los estándares científicos y reiteró que, a diferencia de los demás casos objeto de litigios por responsabilidad médica, el embarazo no puede considerarse una enfermedad. La paciente murió de hemorragia posparto, complicación altamente prevenible, que se presenta prioritariamente en países en los que la atención a la salud materna es muy deficiente. La defectuosa atención ginecobstétrica tuvo lugar en una zona de la geografía nacional en la que los índices de mortalidad materna son más alarmantes. En efecto, según datos del DANE, recogido por el observatorio “Así vamos en salud” en el año 2012 la razón de mortalidad materna en el departamento del Caquetá ascendió a 102,05, cifra que contrasta con el índice nacional de 68,70. Sentido de la decisión Modificó la sentencia de primera instancia que condenó al Estado en el sentido de condenar al ISS al pago de perjuicios morales. Aclaró que a tal suma se habría de descontar lo pagado por el Hospital María Inmaculada que concilió previamente. Confirmó la condena a la llamada en garantía. Reparaciones Reconoció el pago de perjuicios morales a favor del compañero permanente, hijo, padres y hermanos de la víctima. Condenó al pago de perjuicios materiales, en la modalidad de lucro cesante, a favor del hijo de la víctima. Ordenó al Hospital María Inmaculada de Florencia ofrecer excusas en nombre del extinto ISS en una ceremonia privada que deberá efectuarse, siempre que los demandantes lo consientan y a establecer un link en su página web con un encabezado apropiado en el que se puedaacceder al contenido de la providencia. Ordenó al Hospital a reforzar las estrategias para garantizar que la atención de gineco- obstetricia. 249 Anterior Siguiente Contenido Inicio Vista Anterior Índice temático

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