Graves Violaciones

GRAVES VIOLACIONES A LOS D.D.H.H. Violaciones a los derechos de los niños y adolescentes Caso Barros Socarrás (muerte por falla médica) Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, Sentencia de 30 de julio de 2015, Rad. 30944 M. P. Stella Conto Díaz del Castillo El 2 de julio de 1998, la menor de edad Candis Cristina Barros Socarrás acudió al servicio de Salud del ISS en La Guajira, con síntomas de dengue hemorrágico, que en principio, no fue diagnosticado. Fue dada de alta y retornó al día siguiente al servicio de urgencias, donde se le ordenaron exámenes y un día después se le ordenó la remisión a un centro médico de la ciudad de Valledupar, por razones meramente administrativas (la inscripción de su madre en el Seguro Social era en la seccional Cesar). Después de ello, la menor pasó diez días esperando a recibir atención en urgencias, sin que ello ocurriera, nuevamente por razones administrativas. Finalmente, falleció en una ambulancia, en camino a una tercera institución de salud, esta vez, en el departamento del Atlántico. Consideraciones jurídicas El hecho de que una menor falleciera por el ensañamiento burocrático de quienes tenían que prestar el servicio de salud produjo una grave afectación de la dignidad humana, de la garantía constitucional del derecho a la salud y de la primacía de los derechos de los niños. El Instituto de Seguros Sociales fue declarado responsable, en primer lugar, por haberse comprobado que la atención inicialmente brindada fue contraria a la lex artis y que la falla del diagnóstico inicial pudo haber sido evitada, pero especialmente, por la evidencia de que la injustificada falta de atención por razones administrativas influyó de modo directo en la muerte de la menor. Sentido de la decisión Modificó la sentencia de primera instancia que condenó al Estado en el sentido de ordenar reparaciones no pecuniarias. Reparaciones Condenó por perjuicios morales a favor de la madre, abuelos y hermanos de la víctima. Ordenó medidas de reparación integral y garantía de no repetición. Impuso al Ministerio de Salud y Protección Social, en tanto sucesor del Seguro Social en lo extrapatrimonial a pedir excusas públicas a los demandantes, si estos así lo desean. Comprometerse con estos y, en general, con los menores de edad de la región a promover políticas de capacitación del personal administrativo en derechos humanos. Publicar la sentencia en la página de la entidad y mantenerla visible al público por un término no inferior a seis meses. Salvamento de voto Magistrado Danilo Rojas Betancourth: No existe claridad sobre la posibilidad de decretar la nulidad de la sentencia por la vía de un auto de ponente. El Magistrado sustanciador no era competente funcionalmente para anular 251 Anterior Siguiente Contenido Inicio Vista Anterior Índice temático

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