Graves Violaciones

GRAVES VIOLACIONES A LOS D.D.H.H. Violaciones a los derechos de los niños y adolescentes Caso Vásquez Guzmán (feminicidio y violencia sexual) Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, Sentencia de 27 de enero de 2016, Rad. 20880 M. P. Olga Mélida Valle de De La Hoz El 28 de febrero de 1993, la niña Sandra Catalina Vásquez Guzmán, en compañía de su madre, fue a buscar a su padre a la Estación Tercera de Policía, quien se desempañaba como agente. La niña ingresó sola a la Estación y su madre, después de un tiempo, procedió a buscarla, encontrándola en estado agónico por cuanto había sido brutalmente violada y asesinada por un agente de policía, en servicio. Consideraciones jurídicas La institución demandada incurrió en falla en el servicio, pues permitió que al interior de sus instalaciones un miembro de dicha fuerza pública, y en pleno servicio, quebrantara la vida e integridad personal de una menor de edad. Sentido de la decisión Accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. Reparaciones Condenó al pago de perjuicios morales. Aspectos procesalesy probatorios relevantes No se aplicó el término de caducidad consagrado en el artículo 136 del C. C. A. en relación con Sandra Janneth Guzmán, debido al fallo de tutela proferido por la Corte Constitucional mediante el cual se consideró que la Corporación inobservó compromisos internacionales. Salvamento de votodel Magistrado Jaime Orlando Santoftmio Gamboa: Los supuestos considerados por la Sala, relativos al cómputo del término de caducidad para eventos de responsabilidad de los daños ocasionados a civiles por acciones de las autoridades policiales es contradictoria, puesto que produce un retroceso en la concepción del derecho procesal, desestimándose el avance que vino a producirse con la constitucionalización del derecho de acceso a la administración de justicia. El precedente jurisprudencial al que debe darse continuidad es la sentencia de 14 de abril de 2010, Rad. 19154, ya que de lo contrario se estaría enviando un mensaje equívoco. Otra providencia: - Auto de 1° de diciembre de 2014, Rad. 44586, M. P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa. 253 Anterior Siguiente Contenido Inicio Vista Anterior Índice temático

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