Graves Violaciones

GRAVESVIOLACIONES A LOSD.D.H.H. Violaciones alderechoalalibertadyalaseguridadpersonal Caso hermanos DuarteNavia (secuestro y muerte por guerrilleros) Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia de 4 de agosto de 1988, Rad. 5125 M. P. Julio César Uribe Acosta El 28 de enero de 1983, Libardo y Jorge Duarte Navia fueron secuestrados y no se supo sobre su paradero hasta el 25 de septiembre de 1983, cuando sus cadáveres fueron exhumados. Los hermanos Duarte Navia eran reconocidos terratenientes de la región de Suaza, Huila, habían recibido diferentes amenazas y a pesar de que se les prestó seguridad durante un tiempo, para el día de los hechos se encontraban sin la protección de los agentes del Estado. Consideraciones jurídicas La alteración del orden público en la región para la época en que sucedieron los hechos y las amenazas y “boleteos” de que eran víctimas los hermanos Duarte Navia fueron demostradas. La protección fue brindada, ello se demostró con la realización del operativo militar de 8 de diciembre de 1982, mediante la cual se evitó que las víctimas fueran extorsionadas, además con el envío de policías a la casa de los hermanos durante varios días comprendidos entre el 8 y el 19 de diciembre de 1982. La Policía Nacional, dentro de las limitaciones que tenía de personal, prestó la protección que le era posible brindar a los hermanos Libardo y Jorge Duarte Navia. A la Nación tampoco se le puede pedir que haga lo imposible, pues también sufre las consecuencias que genera la pobreza, así como al Juez de lo Contencioso Administrativo no se le puede demandar que acepte que este caso configura una falla del servicio. Sentido de la decisión Confirmó la sentencia que negó las pretensiones de la demanda. Aclaración de voto del Magistrado Antonio José de Irisarri Restrepo: No existe dentro del proceso prueba alguna que demuestre la supuesta comunicación del señor Libardo Duarte en el sentido de no necesitar más el servicio de vigilancia que las autoridades policivas habían venido prestándole entre los días 8 y 19 de diciembre de 1982. No obstante, el esfuerzo probatorio de la parte actora fue deficiente y, en verdad, no logró acreditar la falla del servicio. 254 Anterior Siguiente Contenido Inicio Vista Anterior Índice temático

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