Graves Violaciones

GRAVES VIOLACIONES A LOS D.D.H.H. Violaciones al derecho a la libertad y a la seguridad personal Caso Maichel Carrascal (secuestro por guerrilleros) Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia de 29 de octubre de 1998, Rad. 10747 M. P. Ricardo Hoyos Duque El 3 de marzo de 1991, Carlos Eduardo Maichel Carrascal y su esposa Doris Lemus fueron secuestrados en la entrada de su finca, ubicada en la carretera que de Bucaramanga conduce a Barrancabermeja. Doris Lemus fue liberada cuatro días después, pero Carlos Eduardo Maichel Carrascal permaneció en poder del grupo subversivo durante 75 días, al cabo de los cuales fue liberado gracias al pago de $120.000.000 que hizo su familia. El demandante afirmó que antes del secuestro les informó a las autoridades sobre la tentativa de secuestro ocurrido el 15 de abril de 1990. Consideraciones jurídicas No hubo lugar a derivar ninguna responsabilidad en contra del Estado por el secuestro de Carlos Eduardo Maichel Carrascal porque no hubo falla del servicio. Para que esta se configurara se requería que se encontraran acreditados los siguientes elementos: i) la existencia de una obligación legal o reglamentaria a cargo de la entidad demandada de realizar la acción con la cual se habrían evitado los perjuicios; ii) la omisión de poner en funcionamiento los recursos necesarios para el adecuado cumplimiento del deber legal, con respecto a las circunstancias particulares del caso; iii) la existencia de un daño antijurídico y iv) la de relación de causalidad entre la obligación omitida y el daño. En relación con el deber de protección de la vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades que corresponde cumplir a las autoridades de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 2º de la Constitución, la falla del servicio se concreta en la ausencia de la especial vigilancia demandada en forma expresa por quien se halle en especiales circunstancias de riesgo o cuando, aún sin mediar solicitud previa, la notoriedad pública del inminente peligro que corre el ciudadano hace forzosa la intervención del organismo armado. Contra Carlos Eduardo Maichel Carrascal no se cernía una amenaza particular y cierta, sino que era susceptible de sufrir cualquier daño al igual que el resto de la población de Lebrija, porque en el caso de los exfuncionarios, sus condiciones particulares los convertían en blanco cierto de la delincuencia. De hecho, todos ellos habían sido amenazados y contra algunos se habían incluso perpetrado atentados anteriores. Por ello el Estado debía disponer de algunos funcionarios para su protección permanente, pero no podía ocuparse de la protección de las demás familias, pues la lucha contra la subversión en el área hubiera resultado ineficaz. Sentido de la decisión Confirmó la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda. Anterior Siguiente Contenido Inicio Vista Anterior Índice temático

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