Graves Violaciones

GRAVES VIOLACIONES A LOS D.D.H.H. Violaciones al derecho a la libertad y a la seguridad personal Caso Rodríguez Cardona (error judicial) Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, Sentencia de 10 de diciembre de 2014, Rad. 40060 M. P. Enrique Gil Botero El 4 de abril de 1996, Alba Lucía Rodríguez Cardona dio a luz a su hija en un parto autoasistido y la menor murió. Como consecuencia de ello, la Fiscalía Seccional de Abejorral (Antioquia) declaró abierta la investigación penal mediante proveído del 6 de abril de 1996 y en la misma fecha libró orden de captura en contra de Alba Lucía Rodríguez Cardona por el delito de homicidio agravado por parentesco. Consideraciones jurídicas Las partes celebraron un acuerdo amistoso el 28 de marzo de 2011, en el cual el Estado reconoció su responsabilidad por la privación injusta de la libertad a la que fue sometida Alba Lucía Rodríguez Cardona y se comprometió a indemnizarle los perjuicios materiales y morales causados y a realizar una serie de medidas de justicia restaurativa para restablecer sus derechos. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos aprobó la solución amistosa y fijó el monto de los perjuicios en equidad. En vista de lo anterior, es necesario determinar las consecuencias que tiene la solución amistosa y concretamente si se ha configurado el fenómeno de la cosa juzgada internacional. Existió identidad de partes solo respecto de Alba Lucía Rodríguez Cardona, por cuanto ninguno los otros demandantes actuaron como tales ante la jurisdicción del Sistema Interamericano. De otro lado, si bien, la Rama Judicial y Fiscalía General de la Nación, para efectos de determinar la responsabilidad internacional del Estado, la nación colombiana resulta ser la misma persona jurídica, solo que a nivel interno. Aunque en la jurisdicción del Sistema Interamericano de Derechos Humanos no se profirió una sentencia por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sí existe una solución amistosa entre el Estado y la señora Alba Lucía Rodríguez Cardona, en la cual el primero reconoció su responsabilidad y se comprometió a resarcir los daños materiales e inmateriales que le fueron irrogados, la cual fue refrendada por la CIDH, debido a sus efectos vinculantes respecto de la jurisdicción interna. Sin embargo, en el acta de solución amistosa no se excluyó la posibilidad de que se emitiera un pronunciamiento sobre la responsabilidad del Estado en el caso concreto, ni de que se fijara el quantum de la indemnización, sino que señaló que en caso de que este fuera diferente, operaría la compensación. Por lo anterior, el acuerdo alcanzado ante la CIDH solo comprende a Alba Lucía Rodríguez Cardona, toda vez que las demás personas que obran como demandantes no formularon petición alguna ante este organismo internacional, por lo que era necesario emitir una decisión de fondo frente a ellos. Hay que pronunciarse sobre la responsabilidad de la Rama Judicial y la Fiscalía General de la Nación por los daños alegados por Alba Lucía Rodríguez Cardona, pero teniendo presente el reconocimiento que hizo el Estado en la solución amistosa refrendada por la CIDH. Con respecto a la indemnización, reconocida en la sentencia, que superó los montos fijados en equidad por la CIDH, no habría necesidad de que operara la figura de la compensación, pues Anterior Siguiente Contenido Inicio Vista Anterior Índice temático

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