Graves Violaciones

GRAVESVIOLACIONES A LOSD.D.H.H. Violaciones alderechoalalibertadyalaseguridadpersonal basta con que las demandadas paguen las sumas que se fijen en esta sentencia. Alba Lucía Rodríguez Cardona estuvo privada de la libertad desde el 7 de abril de 1996 – fecha en la que fue capturada – hasta el 8 de marzo de 2002, dado que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en providencia del día anterior (7 de marzo de 2002) casó la sentencia del 6 de agosto de 1997, proferida por el Tribunal Superior de Antioquia y en su lugar absolvió a la señora Alba Lucía Rodríguez Cardona del delito de homicidio agravado, porque no encontró demostrado su existencia y, en consecuencia, ordenó su libertad inmediata. El Fiscal, sin hacer un análisis sosegado y pausado de lo que había ocurrido, procedió a darle pleno crédito al protocolo de necropsia y dejándose llevar por sus prejuicios, desde el inicio del hecho, consideró a la demandante como una homicida y bajo esa premisa le dio un trato irrespetuoso, displicente y ofensivo, que se advierte con claridad en las providencias proferidas en la etapa de instrucción, en especial, aquella en la que se negó la solicitud de libertad provisional impetrada por el abogado defensor de la demandante y en la que calificó el mérito del sumario, profiriendo resolución de acusación en su contra. El Juez también ignoraba o hizo caso omiso del contexto en el que la procesada tuvo a la menor, siendo primigestante, en un parto autoasistido, con escasos o nulos conocimientos sobre medicina, actitud que no es la que se espera de un funcionario judicial, que debe estar atento no solo a lo que las piezas procesales le dicen, sino también al contexto en el que se desenvuelven los hechos que juzga. Se realizó un control de convencionalidad, a la luz de las normas de la Convención Interamericana de Derechos Humanos y de los tratados internacionales ratificados por Colombia y de las sentencias proferidas por la CIDH sobre los derechos de la mujer, con base en el cual las entidades demandadas con su actuación vulneraron los derechos consagrados en el artículo 8º de la CIDH, alusivo a las garantías judiciales, también lo dispuesto en instrumentos como la Declaración sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. Acerca de los riesgos que entrañan para los ciudadanos, en especial, para la mujer, los prejuicios y estereotipos que se tejen en el imaginario social alrededor de ella, se encendió la alerta, sobre todo cuando estos estereotipos tienen cabida en un proceso judicial en el que se está valorando la responsabilidad penal y los razonamientos que emiten los funcionarios judiciales están cimentados y predeterminados por sus convicciones y creencias personales, sobre cuál debe ser el comportamiento de una mujer en una situación, cuando queda en estado de embarazo o es víctima de un abuso sexual. Que fue exactamente lo que ocurrió en el caso sub judice, en el que los funcionarios que estuvieron a cargo del proceso penal, seguido en contra de Alba Lucía Rodríguez Cardona, procedieron orientados por sus propias convicciones y prejuicios, dando por sentado desde un comienzo que era responsable del punible del cual se le sindicaba. Sentido de la decisión Modificó la decisión de primera instancia en el sentido de aumentar el monto reconocido a los demandantes por concepto de perjuicios morales. Reparaciones Reconoció la indemnización de perjuicios morales a favor de la víctima, de sus padres y hermanos. Condenó al pago de perjuicios materiales, en la modalidad de lucro cesante, a favor de la víctima directa del daño y de su hermana, quien acreditó que debió renunciar a su trabajo como empleada doméstica para asumir el cuidado de sus padres y las labores de la casa ante la 258 Anterior Siguiente Contenido Inicio Vista Anterior Índice temático

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