Graves Violaciones

GRAVES VIOLACIONES A LOS D.D.H.H. Violaciones al derecho a la libertad y a la seguridad personal ausencia de Alba Lucía Rodríguez Carmona y, en la modalidad de daño emergente, por el pago de honorarios de abogado. Ordenó indemnizar el daño causado a la víctima en su buen nombre, honra y en su integridad espiritual y emocional como mujer. Advirtió que la condena impuesta se entiende en los términos de la cláusula segunda del informe de Solución Amistosa No. 59/14 de la CIDH, de manera que opere la deducción a que alude dicho órgano Interamericano. Aclaración de voto del Magistrado Jaime Orlando Santoftmio Gamboa: No podía comprenderse como convencionalidad la simple referencia a textos normativos o a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ya que sería tanto como desvirtuar la esencia de la convencionalidad que impone a todos los órganos del Estado, en las diferentes ramas del poder. Para el caso en concreto al juez contencioso administrativo, la obligación de hacer eficaces los valores, principios, derechos, obligaciones y deberes que el sistema jurídico universal establece como criterios mínimos de tutela de los derechos humanos de todos los individuos. No se podía reducir la consideración de la responsabilidad internacional del Estado a la simple configuración de una conducta violatoria de una obligación internacional por acción u omisión, ya que sería desconocer la construcción de uno de los principios vertebradores del derecho internacional público. El reconocimiento de un índice de 8.75 meses para efectos de liquidar el lucro cesante correspondiente al periodo que una persona tarda en conseguir trabajo con posterioridad a la privación injusta de la libertad, no se soportó en criterios actualizados dado que corresponden a 2003. 259 Anterior Siguiente Contenido Inicio Vista Anterior Índice temático

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