Graves Violaciones

GRAVES VIOLACIONES A LOS D.D.H.H. Violaciones al derecho a la libertad y a la seguridad personal Caso Acosta Cantillo (secuestro de docente) Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, Sentencia de 9 de septiembre de 2015, Rad. 35574 M. P. Hernán Andrade Rincón El 22 de mayo de 2002, Teresa de Jesús Acosta Cantillo fue aprehendida por varios hombres cuando se disponía a iniciar su jornada como docente en un establecimiento educativo. Se la llevaron en su propio vehículo y permaneció en poder de sus captores hasta el 25 de mayo de 2002, fecha en que fue liberada luego de haber cancelado la suma de $182’000.000 por su rescate. Consi deracion es jurídicas La investigación penal a la que dieron lugar los hechos referidos determinó la participación en la comisión del delito de varios miembros pertenecientes a la Policía Nacional, quienes, en la fecha de los hechos se encontraban en servicio activo. En principio que el secuestro extorsivo de que fue víctima Teresa de Jesús Acosta Cantillo devino del actuar personal de los agentes agresores, comoquiera que dicha conducta delictiva no estaba encaminada a la prestación del servicio público que les había sido encomendado, ni al desempeño de las funciones propias del cargo. Sin embargo, en el presente caso se presentó una clara falla del servicio. La Policía Nacional tiene el deber jurídico concreto de impedir que los agentes de su institución mientras se encuentren en horario del servicio activo ejecuten conductas delictivas. En este caso no hizo nada para ejercer un riguroso control sobre su personal y con ello dio lugar a la producción del hecho dañoso. Sentido de la decisión Declaró la responsabilidad del Estado. Reparaciones Reconoció el pago de perjuicios morales a favor de la víctima directa, hijas, compañero permanente, sobrina, tía y hermana. Condenó al pago de perjuicios materiales, en las modalidades de daño emergente y lucro cesante a favor de Teresa de Jesús Acosta Cantillo. Ordenó el pago a los demandantes de los perjuicios reconocidos en la sentencia, salvo que la entidad demostrara, en el momento de cubrir el monto de la condena que los funcionarios condenados en el proceso penal pagaron totalmente el monto de los daños tasados por el juez penal. Otra providencia: - Sentencia de 1 de febrero de 2016, Rad. 48842, M.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa, S.V. Magistrado Guillermo Sánchez Luque. 261 Anterior Siguiente Contenido Inicio Vista Anterior Índice temático

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