Graves Violaciones

GRAVESVIOLACIONES A LOSD.D.H.H. Desaparición forzada Caso Amaya Soto (detenido acusado de guerrillero) Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia de 16 de abril de 1993, Rad. 7561 M. P. Carlos Betancur Jaramillo El 14 de septiembre de 1988, en horas de la mañana, Carlos Alirio Amaya Soto se dirigió a la fonda de la vereda La Florida, en Belén de Umbría, Risaralda, lugar donde fue retenido por autoridades estatales. Una vez terminado el operativo, fueron liberados los demás campesinos a excepción de Carlos Alirio Amaya Soto, quien fue visto por última vez esedía. Consideraciones jurídicas En los casos de desaparición no existe prueba directa de los hechos, por lo tanto, resulta indispensable el estudio de los distintos indicios que, en el presente asunto, permitieron establecer la responsabilidad de la Nación por el desaparecimiento de Carlos Alirio Amaya Soto. La desaparición de Carlos Alirio Amaya Soto ocurrió a manos de unos agentes de la Policía Nacional que laboraban para la fecha del suceso en el municipio de Belén de Umbría. El grupo de testimonios solicitado por la parte demandante coincidió en que Carlos Alirio Amaya Soto era una persona muy conocida en la vereda como trabajador, sin vicios, sin vínculos con movimientos guerrilleros , “medio retardado mental”, que fue retenido en la mañana del 14 de septiembre de 1988 por Unidades de la Policía Nacional que prestaban servicio en el municipio de Belén de Umbría y que desde ese día no se volvió a ver. Por el contrario, el grupo de testigos presentados a petición de la demandada dejó ver el ánimo de buscar una coartada más que el de exculpar a la Nación. También fueron determinantes las conclusiones presentadas por el Tribunal Superior Militar en la providencia de 5 de junio de 1990, en la que se admitió no solo que Carlos Alirio Amaya Soto fue retenido por los militares, sino que él y los demás retenidos fueron sometidos a maltratos. Las autoridades estatales, al retener a una persona, tienen la obligación de devolverla en las mismas o similares condiciones a las que tenía cuando lo retuvo, deber que en derecho privado es calificado como de resultado y en el derecho público encuentran su respaldo en el principio constitucional de que las autoridades deben velar por la vida, honra y bienes de los residentes en el territorio nacional. Sentido de la decisión Confirmó la decisión de primera instancia que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. Reparaciones Reconoció perjuicios morales a favor de los padres y hermanos de la víctima. Otra providencia: - S entencia de 23 de septiembre de 2009, Rad. 17539, M.P. Myriam Guerrero de Escobar, S.V.Magistrado Enrique Gil Botero. 262 Anterior Siguiente Contenido Inicio Vista Anterior Índice temático

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