Graves Violaciones

GRAVESVIOLACIONES A LOSD.D.H.H. Desaparición forzada Caso hermanos Martínez Escobar (detenidos como sospechosos) Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia de 25 de noviembre de 1994, Rad. 9003 M. P. Carlos Betancur Jaramillo El 25 de noviembre de 1990, en las horas de la mañana, los hermanos Bercelio y Efraín Martínez Escobar fueron detenidos por miembros de la Policía Nacional en el barrio Trinidad de la ciudad de Palmira (Valle del Cauca) por considerarlos sospechosos y para averiguar sus antecedentes. Fueron puestos a órdenes del Jefe de la Sub-Sijin de la misma ciudad y remitidos a disposición de la Sijin del Departamento de Policía del Valle del Cauca en Cali. Desde esa fecha, los hermanos Martínez Escobar no volvieron a ser vistos por ninguna persona y hasta el momento de presentación de la demanda no habían regresado a sus hogares. Consideraciones jurídicas La desaparición de los hermanos Martínez Escobar se produjo luego de haber sido detenidos por una patrulla de la Policía Nacional, perteneciente al primer Distrito de Palmira y después de dicha detención jamás se volvió a saber de ellos, a pesar de las múltiples indagaciones al respecto, no solo por los medios de comunicación, sino de la Procuraduría y demás autoridades. Por haber ocurrido dicha desaparición cuando estaban detenidos por las autoridades policivas, se configuró la falla presunta del servicio. La jurisprudencia de la Corporación señala que frente al detenido la autoridad militar tenía una obligación de resultado: respetar su vida, su integridad personal y psíquica. No es un caso de depósito necesario, figura desafortunada utilizada por la Sala en un asunto similar. Es una obligación legal. Ligada a las mismas garantías constitucionales. Sentido de la decisión Confirmó parcialmente la decisión de primera instancia que accedió a las pretensiones de la demanda. Revocó el reconocimiento que por concepto de perjuicios materiales se hizo a los padres de Efraín Martínez, porque a la fecha de su muerte contaba con 28 años. Reparaciones Reconoció perjuicios morales a favor de los padres y hermanos de las víctimas, de los hijos y compañera permanente de Bercelio Martínez Escobar. Condenó al pago de perjuicios materiales, en la modalidad de lucro cesante, a favor de los hijos y compañera permanente de Bercelio Martínez Escobar. Otras providencias: - Sentencia de 11 de febrero de 2009, Rad. 16337, M. P.Myriam Guerrero de Escobar. - Sentencia de 28 de agosto del 2014, Rad. 32988, M.P. Ramiro Pazos Guerrero, A.V. Magistrado Enrique Gil Botero, A.V. Magistrado Danilo Rojas Betancourth y A.V. Magistrada Stella Conto Díaz del Castillo. 264 Anterior Siguiente Contenido Inicio Vista Anterior Índice temático

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