Graves Violaciones

GRAVESVIOLACIONES A LOSD.D.H.H. Desaparición forzada Caso Hurtado Parra (detenido arbitrariamente - testigo de un homicidio) Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia de 1º de marzo de 1996, Rad. 9833 M. P. Carlos Betancur Jaramillo El 6 de marzo de 1991, Guillermo Hurtado Parra, quien se encontraba laborando en el establecimiento “Luna Park” fue retenido por miembros de la Policía Nacional quienes lo llevaron a la Estación de Policía del barrio Santander en Armenia. La aprehensión se hizo sin orden escrita y sin que el retenido estuviera en flagrancia. Cuando lo liberaron en la noche fue abordado por varios sujetos que lo obligaron a subirse a un Chevrolet Monza, pese a los gritos de la víctima, en los que le mencionaba al Teniente insistentemente, que no lo fueran a matar. Desde esa fecha no se volvió a saber nada de Guillermo Hurtado Parra. Consideraciones jurídicas Se realizó una detención irregular por un miembro de la institución, que para la época de los hechos, se encontraba en ejercicio de sus funciones. La Sala encontró demostrado que Guillermo Hurtado Parra fue detenido arbitrariamente por el teniente Pacheco Granados, quien sin mediar orden judicial y sin haberlo sorprendido en estado de flagrancia, lo condujo a la Estación de Policía, en donde se le retuvo desde las 4 de la tarde del día 6 de marzo de 1991 hasta las 9 p.m., aproximadamente. En el boletín de entradas y salidas de la Estación no se indica la razón de esa retención, solo se hizo una vaga referencia a “antecedentes”. Tan pronto fue liberado y en un sitio aledaño a la Estación, varios individuos vestidos de civil lo subieron violentamente a un vehículo automotor, pese a los gritos de Guillermo Hurtado Parra en el sentido de que no lo fueran a matar ni a torturar, en esos gritos mencionó repetidamente el nombre del Teniente Pacheco Granados. Según informes dados por los declarantes, Guillermo Hurtado Parra había sido testigo presencial de un homicidio cometido días antes por la Policía, pero uno de los agentes, conocido suyo, le había pedido que se retirara del lugar, y que digiera que no había visto nada. Sentido de la decisión Confirmó parcialmente la sentencia que accedió a las pretensiones de la demanda. Reparaciones Reconoció perjuicios morales a favor de los hermanos de la víctima. Condenó al pago de perjuicios materiales a favor de la madre y hermanos de la víctima, junto con un tercero damnificado. 266 Anterior Siguiente Contenido Inicio Vista Anterior Índice temático

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